Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 10 de Julio de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2020-04.-

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se observa de la causa del propio contenido del acta policial que los agentes practicaron la detención del imputado de autos en el punto de Control fijo la Villa del Rosario, se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano que dijo ser y llamarse Bracho Angel quien manifestó quien manifestó que pertenecía a la Empresa de Sistema Satelital, con sede en la Ciudad de Maracaibo, e informó que dicha empresa se encontraba tras el rastro de un vehículo ford explorer y que el sistema le estaba haciendo un seguimiento que se suponía que se desplazaba por la vía Machique Colon en sentido Maracaibo La Villa del Rosario, una vez recibido el mensaje, activo el sistema de seguridad, no habían pasado treinta minutos cuando se pudo observar el vehículo en referencia.

Fue retenido el conductor quien quedo identificado como WILMAR JOSE JIMENEZ, quien presentó una autorización a nombre del Ciudadano LUIS ALBERTO SALERO CORDERO y un permiso de circulación y manifestó que no tenía los documentos de propiedad porque había comprado hace un mes y que aún debía cierta cantidad de dinero.

En tal sentido este Tribunal estima que se evidencia la comisión de un hecho punible de carácter delictual el cual no se encuentra evidentemente prescrito el cual es castigable de oficio, sin embargo no existen elementos de convicción que suporten que haya sido autor del delito de Robo, por lo cual se ajusta la imputación fiscal por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito igualmente no se considera que pudiera existir peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido se encuentran a Juicio de esta Juzgadora ajustado a derecho acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación de los imputados. Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando pormenorizadamente en forma oral, las consideraciones de hecho y de derecho aplicable, y el fiel cumplimiento del principio de Oralidad, inmediación y concentración, realiza el siguiente pronunciamiento dispositivo: De lo antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE; DECLARAR SIN LUGAR: La Solicitud del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público y en consecuencia: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° como lo es la Presentación Periódica de una Vez cada (30) días y prohibición de Salida del País del Código Orgánico Procesal Penal Al ciudadano WILMAR JOSÉ JIMENEZ. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el No 1785-04, se registro la presente decisión bajo el No 833-04.