Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 10 de Julio de 2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2013-04

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido del acta policial se desprende que acudiendo al llamado de un conglomerado de gente quienes señalaron a un ciudadano por presuntos actos lascivos. En el lugar se recibió información por parte de la ciudadana ANA ISABEL FEREIRA hizo del su conocimiento que su sobrina de nombre YUNELLY CAROL ATENCIO FEREIRA, quien observó que su abuelo Marcelino le besaba los genitales a su hermana de 4 años de nombre NELYULY ATENCIO FEREIRA, por lo cual se acercó a su tía y le contó lo sucedido.

Aparece de igual manera en actas exposición de la hermana de la victima y su tía quienes ratificaron en esta audiencias los dichos expuestos en la denuncia y considerados en el acta policial.

Considera particularmente ésta Juzgadora que en el presente caso es procedente en derecho la aplicación de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de que se desarrolle una investigación acorde, sin dilaciones ni obstaculizaciones. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA al imputado MARCELINO ANTONIO ATENCIO VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.762.655, fecha de nacimiento 09-12-50, de 53 años de edad, casado, de oficio Albañil, hijo de Luis Saúl Atencio (d) y de Ángela Aurora Villalobos (d), y residenciado en el Barrio El Éxito, cerca del Hospital El Marite, Calle 106, Casa Nº. 78A-33, entrando por el Taller, frente al Vivero, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ordinario. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", bajo el No 1741-04 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. Se registró la presente decisión bajo el No 821-04.-