REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de julio del 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 880-04 CAUSA Nro. 9C-369-04

Vista las actuaciones presentadas por la ABOG. LOURDES MONTIEL PEROZO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en donde solicita a éste Tribunal de control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JOSE VALLECILLOS y DELVI RAFAEL VIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, cometido en perjuicio de GUSTAVO RIVERA, éste Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, considerando la Representación Fiscal, que para el delito de ROBO A MANO ARMADA hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento de los mismos; procediendo en este caso decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta al delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, cuya acción penal se encuentra prescrita, ya que desde que se inició la presente investigación, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de 9 AÑOS, por lo que procede decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, razón por la cual quién aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita la vindicta pública. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JOSE VALLECILLOS Y DELVI RAFAEL VIVAS. Se ofició bajo el N° 1911-04. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/ ronny g.
Causa Nº 9C-369-04.