REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°

Decisión No. 658-04.- Causa No. 10C-420-04
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ VILLALOBOS por la comisión del delito de ALTERACION ILICTA DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 8º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor cuya pena es de dos a cuatro años de prisión, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible pero es el caso que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible es decir el 28OCT00, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres años, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ VILLALOBOS por la comisión del delito de ALTERACION ILICTA DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 8º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 658-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS










Causa N° 10C-420-04