Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 28MAY04 (folios 577 al 584 ambos folios inclusive), contra el penado ALEXANDER RAFAEL MEDINA OLLARVES, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:

El penado, ALEXANDER RAFAEL MEDINA OLLARVES fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, como AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las accesorias de ley, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAMON BASTIDAS, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO:


El penado ALEXANDER RAFAEL MEDINA OLLARVES, fue detenido el día 29NOV2001, por lo que lleva detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por tal motivo, cumple la pena principal el día 29NOV09.- ………………………………………..


TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 24NOV01, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena o a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado ALEXANDER RAFAEL MEDINA OLLARVES cumple la mitad (1/2) de la pena el día 29NOV2005, cumplió UN (1/4) de la pena el día 29NOV2003, cumplirá UNA (1/3) parte de la pena el día 29JUL2004, cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 29MAR2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 29NOV2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 29NOV2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-…………………………..………………