REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 04 , de junio del año dos mil cuatro, siendo las 9:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas Administrativa de la Empresa LATICON S.A., ubicada en la vía al Mojan, Zona Industrial Norte, cerca del Mall en construcción SAMBIL., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.03, contentivo de Reclamación Alimentaría, incoado por la ciudadana: ELADIA MARIA HERNANDEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad No.V-7.971.516, contra: LUCAS JOSÉ LOZANO GOVEA, titular de la cédula de identidad No.V-5.797.086, en relación con la niña y/o adolescente: MARIA GABRIELA LOZANO HERNANDEZ.- Presente el (la) ciudadano: (a) SOFIA BERNA, portador de la cédula de identidad No.V- 4.756.609,quién se identifico con el carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre A) El 30% mensual del salario que devenga el ciudadano: LUCAS JOSÉ LOZANO GOVEA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.797.086, quién presta sus servicios para la Empresa LATICON S.A., para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños o adolescentes de autos MARIA GABRIELA LOZANO HERNANDEZ, B) El 30% anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de auto para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El 30% anual de vacaciones o Bono vacacional, que le pueda corresponder al reclamado de auto, D) El 30% por concepto de Cesta Ticket, correspondiente al demandado antes mencionado, E) El 100% de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos, F) El 50% de las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”y “E” deberán ser entregados directamente a la ciudadana: ELADIA MARIA HERNANDEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro.11.297.100 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “F” en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 03, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 9:50 A.M.- .-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),

LA SECRETARIA

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2270-2004
Exped. No. 01896