EXP-4598 SENT.8944
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Se inicio el presente juicio con demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentara el ciudadano GERARDO CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.881.574, representado en ese acto por los ciudadanos NELSON GONZALEZ VALBUENA y ALEYDA GONZALEZ VALBUENA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 13.638 y 12.339, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ENIO DELGADO BRACHO y DUILIA PEROZO BORJAS DE PIRELA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.157.401 y 4.013.762, respectivamente, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.-

Dicha demanda le dio entrada el JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, en fecha quince de abril de 1994, el cual declino la competencia en razón de la cuantía, recayendo en el EXTINTO JUZGADO CUARTO DE PARROQUIA hoy JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual le dio entrada en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), se ordeno la notificación a las partes y reanudación del juicio para el momento de su suspensión, para que se le diera continuación, dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas la última notificación de las partes.-

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentenciar el Tribunal lo hace previamente a las consideraciones siguientes:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que " Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", y en virtud de esto, el Tribunal observa que desde el día diecinueve (19) de Febrero del año dos mil uno (2.001) fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un año, sin que las partes hayan impulsado la notificación relativa al avocamiento del Juez de este tribunal para conocer de la presente causa, lapso que supera al establecido por la Ley, sin que se haya impulsado la causa, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 267 en concordancia con el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia queda extinguida de pleno derecho. Y Así Se Decide.-

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio seguido por el ciudadano GERARDO CUBILLAN, en contra de los ciudadanos ENIO DELGADO BRACHO y DUILIA PEROZO BORJAS DE PIRELA, antes identificados. Y así se resuelve.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
No hay Condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.
Expídase copia certificada por Secretaria y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y l45° de la Federación.
LA JUEZA.

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO TEMPORAL.
REINALDO RONDON
Siendo las once y media de la mañana (11:30a.m.) de la mañana, se dictó y se publicó el fallo que antecede bajo el No. 8944.- EL SECRETARIO TEMPORAL.















El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, REINALDO RONDON, hace constar que la anterior copia es fiel y exacta de su original. Lo Certifico en Maracaibo a los quince (15) del mes de Enero del año dos mil tres.-
EL SECRETARIO TEMPORAL