Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 18-06-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1977-04

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control, todo a los efectos de que se desarrolle una investigación exhaustiva con los elementos de prueba con los que cuente el Ministerio Público y con las resultas materiales obtenidas por instrucciones giradas a los Cuerpos Auxiliares de Investigación respectivos.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En relación a la presente causa se observa que el motivo que originó la presente investigación lo fue la denuncia interpuesta por la víctima quien manifestó que su esposo le estaba agrediendo físicamente. En tal sentido se procede al levantamiento de acta policial, en la cual se hace constar que al serle llamada la atención por su actitud agresiva estando en la sede de ese Departamento policial.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando pormenorizadamente en forma oral, las consideraciones de hecho y de derecho aplicable, y el fiel cumplimiento del principio de Oralidad, inmediación y concentración, realiza el siguiente pronunciamiento dispositivo: De lo antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE; DECLARAR CON LUGAR: La Solicitud de la Fiscal Auxiliar 35 del Ministerio Público y en consecuencia: ACUERDA: PRIMERO: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION A LA LIBERTAD, prevista y sancionada en los ordinal 3° del artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado FREDDY ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ, y asimismo considera esta Juzgadora a imponer Ordinal 6 sin el 7°, en tal sentido se sujeta solo a la modalidad prevista en el Ordinal 3° con presentación cada Treinta días (30 días). SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario. Se ordeno librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" bajo el No. 1515-04, Se registro la presente decisión bajo el No 750-04