REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

En el día de hoy, viernes once (11) de Junio de 2004, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha siete (07) de Junio de 2004, por la ciudadana Abogada ERICA PAREDES BRAVO, en su condición de Fiscal (A)Vigesimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante este despacho bajo el Nº 24-F23-0040-04, seguida en contra de los ciudadanos MANUEL MEJIAS MENDOZA Y TITO GARCIA ESPINOSA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía del Secretario suplente del mismo, Abog. LUIS QUERALES SOTO. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se que se encuentra presente en la sala de este Juzgado, la ciudadana Abog. ERICA PAREDES, Fiscal Vigésimo tercero(A) del Ministerio Público del Estado Zulia, los imputados MANUEL MEJIAS MENDOZA Y TITO GARCÍA ESPINOSA, previo traslado de la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de la ciudad de Maracaibo, de sus Abogados Defensores RUTH RINCON DE ONDIZ y DOMINGO CURIEL. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud presentado ante este tribunal en fecha siete de Junio del presente año, en donde solicito a este Tribunal la Prorroga de la causa seguida en contra de los ciudadanos MANUEL MEJIAS MENDOZA Y TITO GARCIA ESPINOSA , por cuanto hasta la presente fecha no se ha practicado la inspección ocular de la sustancias incautadas en el procedimientos en donde los antes mencionados ciudadanos resultaron detenidos actuación imprescindible para determinar el acto conclusivo que viene lugar por lo que solicito en este acto, solicitud de prorroga que se efectúa, de conformidad con el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga de quince (15) días, a los fines de presentar esta representación Fiscal el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal a los imputados de autos, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano MANUEL MEJIAS MENDOZA, Venezolano, Natural de Machiques de Perijá, de 57 años de edad, profesión u Oficios vendedor de queso, estado civil divorciado(concubino), titular de la cédula de identidad N° 7.617.143, fecha de nacimiento 18/10/46, hijo de Elías Mejias(Dif) y de Paula Mendoza(V), residenciado en la Urbanización La Popular San Francisco, vereda 21, casa N° 26, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano TITO GARCIA ESPINOSA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, profesión u Oficios Comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.715.175, fecha de nacimiento 29-06-62, hijo de Tito Eduardo García Fuenmayor(Dif) y de Maria Briñez Josefina(V), residenciado en la Urbanización La Popular, sector 12, casa N° 16, vereda 06, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “no deseo declarar, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano, quien expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado RUTH RINCON DE ONDIZ, defensor del imputado TITO GARCIA ESPINOSA, quien expuso: “ Esta defensa esta conforme con lo solicitado por la representante del ministerio público en virtud de que debe realizarse la investigación y al culminar los 15 días, pido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal o la inmediata libertad a mi defendido, por que desde el inicio esta defensa refiere que no se encuentra los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de mi defendido; es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado DOMINGO CURIEL, defensor del imputado MANUEL MEJIAS MENDOZA, quien expuso: “Manifiesto que no me opongo a lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la solicitud de la prorroga de los 15 dias ,es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente Causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por el ciudadano representante de la vindicta publica, por cuanto que la misma fue presentada en fecha 07/06/04, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le CONCEDE al Ministerio Publico, los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele la advertencia de las consecuencias que dispone el sexto aparte del mismo artículo al que hemos hecho referencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a la ciudadana Fiscal Vigesima Tercera(A) del Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra de los ciudadanos MANUEL MEJIAS MENDOZA Y TITO GARCIA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 650-04. Se concluyó el acto siendo la una de la tarde (1:00 PM) p.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL

ABOG. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS,
EL FISCAL N° 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ERICA PAREDES BRAVO
LOS IMPUTADOS,


MANUEL MEJIAS MENDOZA, TITO GARCIA ESPINOZA,




LOS DEFENSORES


ABOG. DOMINGO CURIEL, ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ,



EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES


Causa N° 9C-390-04.-
FECHA DE DETENIDO: 14-05-04.-