REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 669-04.-

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, a cargo de al Dra. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de JANIO MIGUEL VASQUEZ PRIMERA, este Juzgador a los fines de resolver observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación sumaria, en virtud de auto de proceder dictado por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, al tener conocimiento del cometimiento del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio WILLIAM ANTONIO ANTEQUERA ROMERO y OLGA KARINA RIVERA URDANETA por lo que practicaron las actuaciones de rigor, no arrojando resultados positivos que pudieran demostrar la culpabilidad penal del imputado de autos.

SEGUNDO: La Vindicta Pública, realiza su solicitud de Sobreseimiento de la causa, basado en que una vez analizadas las actuaciones se evidencia que nos encontramos en presencia del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, que si bien es cierto es un delito que merece pena privativa de libertad, que es perseguible de oficio y no se encuentra prescrito; pero no es menos cierto que en las actas que conforman la presente investigación no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado JANIO MIGUEL VASQUEZ PRIMERA; y así mismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, debido al tiempo transcurrido, por lo tanto resultaría inoficioso la practica de alguna diligencia.

Ahora bien, este Sentenciador una vez realizado el estudio cuidadoso de las actas, considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del hoy imputado JANIO MIGUEL VASQUEZ PRIMERA. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ANTONIO SEGUNDO MELEAN HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del hoy Imputado. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas las cuales se fijaran en las puertas del Tribunal, por cuanto se desconoce la dirección exacta de los mismos, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 669-04 y se libraron boletas de notificación.

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO.









HCV/mas.
Causa N° 9C-312-04.-