REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION N° 693-04.- CAUSA N° 9C-504-04.-

En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de Junio de 2004, siendo las tres de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. HUGO GREGORIO LA ROSA, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público, quien expone:”Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ante este tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO ZAMBRANO, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional de Venezuela, por cuanto el mismo en un vehículo tipo volteo, placas 177-VBI, transportaba la cantidad de 30 tablones de madera de la especie cedro, para un aproximado de dos metros cúbicos y 49 tablones de la especie roble, para un aproximado de dos metros y medio cúbicos, las cuales se encuentran en veda hasta el año 2006, razón por la cual considere este Representante Fiscal, y haciendo el procedimiento de adecuación típica que en la presente causa se encuentra dentro del tipo penal, previsto en el artículo 472 del Código Penal, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, razón por la cual esta Representación Fiscal solicita se imponga al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se tramite la presente causa conforme al procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a la imputada de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUIS ANTONIO ZAMBRANO, de (51) años de edad, nacido el 22-04-53, titular de la cédula de identidad N° V-9.109.443, de nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, chofer, hijo de Pedro Casanova (D) y de Elida Zambrano, residenciado en la Villa del Rosario, Urbanización Las Colinas, diagonal a la casa Las Mujeres, del Estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus características fisonómicas y son las siguientes: de 1.50 centímetros de estatura aproximadamente, de piel blanco, cabello lacio castaño, ojos de color marrones, contextura delgada, labios finos, rostro delgado, nariz perfilada. Acto seguido el Tribunal procede a preguntarle a la imputada si tiene defensor que la asista en el presente acto, manifestando que sí, y es la Dra. YUDMAR TRUJILLO, quien encontrándose presente en este acto expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, mi Inpreabogado es el siguiente 95.187, con domicilio procesal en la Av. 4 Bella Vista, Edificio Blitz, al lado de pasteles Monserrat, planta baja, oficina 1ª, es todo”. Se deja constancia que el Imputado de autos se impone de las actas conjuntamente con su Abogada Defensora. El juez procede a imponer al imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudicará, manifestando lo siguiente: “Yo fui contratado para transportar esa madera, el dueño de la madera es el señor RAFAEL MARTINEZ, yo me dedico a ser chofer, nada tengo que ver con esa madera. Es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público ejerce el derecho a interrogar al imputado de la siguiente manera. Primera Pregunta: Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como RAFAEL MARTINEZ? CONTESTO: Aquí en Maracaibo, pero no sé su dirección. OTRA. Diga usted, si poseía el permiso que para tales efectos expide el Ministerio del Ambiente? CONTESTO: No. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público para sustentar la imputación que ha formulado en contra de mi representado, estima esta Defensa que la misma no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto mi defendido ha manifestado en su declaración que la posesión de tales objetos materiales (madera) de esta investigación, obedece al hecho de haber sido contratado por el ciudadano que él manifiesta, y en tal sentido ha aportado los datos del propietario de tales objetos, a todo evento dada la naturaleza de los objetos que le fueron incautados, toda vez que no se encuentran en tiempo de veda, lo procedente sería la aplicación de un procedimiento administrativo y no judicial, razón por la cual con todo respeto, solicito de este Tribunal se sirva decretar la Libertad Plena de mi defendido y a todo evento para el caso de que estime desestimar la petición hecha por esta Representación me adhiero a la solicitud formulada por el Representante Fiscal. Es todo“. Oídas como ha sido lo expuesto por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, en cuanto a decretar al imputado LUIS ANTONIO ZAMBRANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pero solo con respecto al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, por considerar este Sentenciador, que si bien es cierto, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible imputado, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, pero estos supuestos pueden ser razonables satisfechos con una medida menos gravosa, de las contempladas en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado en mención, deberá presentarse por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en lo referente a la aplicación del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. En este estado el imputado antes identificado, expuso: “Me comprometo a cumplir con la obligación de presentarme por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la presente fecha, en razón de la Medida Cautelar decretada en mi favor en el día de hoy. Oficíese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Remítase en su oportunidad legal. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las cuatro y treinta de la tarde. Se ofició bajo el N° 1.477-04.- Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO,

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ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA.

EL IMPUTADO,

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LUIS ANTONIO ZAMBRANO.

LA DEFENDA,

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ABOG. YUDMAR TRUJILLO. EL SECRETARIO,

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ABOG. LUIS QUERALES SOTO.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 701-04, y se libró oficio N° 1.477 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite.

EL SECRETARIO,

Abog. LUIS QUERALES SOTO.









HCV/mas.
Causa 9C-504-04.-