REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Junio de 2.004
194º y 145º
CAUSA N° 7E-0012-01 DECISION N° 244-04

Vista el Informe Técnico Nº 297 emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado OMAR SEGUNDO ROJAS, el cual opta al Beneficio de Libertad Condicional, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios ( 424 Y 425) Informe Técnico Nº 297, suscrito por la Lic. Esmeida Pirela y la Psic.Lisbeth Socorro, Delegados de Prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado OMAR SEGUNDO ROJAS no es APTO para otorgarle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:


-Apoyo familiar afectivo, mas no correctivo o de contención.
-Presenta estructura de personalidad con marcada inmadurez psico-social, donde denota, flexibilidad a nivel de normas y valores sociales, escasa conciencia social, baja tolerancia a la frustración, evasividad, superficialidad, no refiere hábitos laborales estructurados ni planes concretos de vida y trabajo.

Conclusión: se considera al penado OMAR SEGUNDO ROJAS no APTO para la medida solicitada. Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado OMAR SEGUNDO ROJAS , Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nº 9.718.743. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día martes 22-06 -04. Notifíquese.





LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZÁLEZ


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 244-04, se ofició bajo el Nº 2307-04 y se libraron boletas de notificación Nº. 537-04 y 538-04.


LA SECRETARIA,