REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, CUATRO (04) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40pm). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARGARITA CRISCUOLO, Inscrita en el Inpreabogado Nro.56.788, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de auto, y presenten este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa P.D,V.S.A PETRÓLEOS S.A; específicamente en el departamento Legal, ubicadas estas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil CAYN CONSTRUCCIONES C.A (CAYNCO C.A.), contra la Sociedad MEINCA C.A..- Presente el ciudadano FERNANDO JOSE SARCOS MANZANERO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-7.723.001, en su carácter de ABOGADO de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, En este estado, presente la Abogada MARGARITA CRISCUOLO, apoderada judicial de la demandante de autos, Expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito a cantidad que le adeude P.D,V.S.A PETRÓLEOS S.A; a la Empresa demandada MEINCA C.A..-inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Con fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 1997, bajo el No. 70, Tomo 14 A, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.412.800, oo).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes dichos, equivalentes a cualquier cantidad de dinero o crédito que adeude P.D,V.S.A PETRÓLEOS S.A; a la Empresa demandada MEINCA C.A.. hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.412.800, oo), y advirtió al notificado de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes, a fin de que sea retenida la cantidad embargada, consignándola directamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal dela causa, JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En este estado el notificado con el carácter antes dicho, Expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificado de la presente Medida, a reserva de verificar: PRIMERO: La existencia liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas.- SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, PETROLEO S.A. por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A.- TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la Empresa demandada, que previé sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada.- CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA, PETROLEOS, S.A, según contrato o la ley por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PDVSA, PETROLEOS, S.A, sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere al fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEO DE VENEZUELA, S.A, o cualquiera de su Empresas filiares, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEO DE VENEZUELA, S.A,, en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos o idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO S.A, contra el embargo practicado en el presente acto .- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las Dos y cincuenta minutos (2:50 PM) de la tarde, leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
LA NOTIFICADO

EL ABOGADO ACTORA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE






COMISION No. 2039-2004