En horas de despacho del día de hoy, diez de marzo de dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES Y RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GIRASOL C.A., contra los ciudadanos: NINFA FERNANDEZ DE RINCON Y AMILCAR RINCON, portadores de las cédulas de Identidad Nos.V-7.778.658 y 9.123.163, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: ROBERTO DEVIS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 25.591, a la siguiente dirección: avenida 4 (antes Bella Vista), Edificio Europa, Torre II, piso 20, específicamente en el Apartamento 20 A, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalado, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: NINFA DEL VALLE FERNANDEZ DE RINCON, quién es mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la cédula de identidad No.V-7.778.658 y de este domicilio, en su carácter de parte codemandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto, por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ ANDRADE RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, y al mismo este Tribunal procede a nombrarlo Perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos, y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de la obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el Ejecutante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo que posee las siguientes caracteristicas: MARCA: Ford, modelo: LASER, Año: 2000, COLOR: gris, Seriales carrocería No. 8YPLP11E3Y8-A29980, serial de motor YA29980, Clase: Automóvil, tipo: Sedan, placas:ACP-77U.- Siendo avaluado por el Perito avaluador en la cantidad de QUINCE MILLONRES (Bs.15.000.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Vehículo antes descrito y señalado.- Seguidamente el Apoderado actor y ejecutante de la presente medida, expuso: Con el carácter acreditado en auto, solicito de este Tribunal Ejecutor de acuerdo al Artículo 11 de la ley Sobre Deposito Judicial, en concordancia con el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, deje en custodia del bien muebles EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, en este acto a la ciudadana codemandada de auto NINFA DEL VALLE FERNANDEZ DE RINCON, antes identificada, la cual deberá comprometerse con los deberes y obligaciones que le impone la ley por la aceptación de dicho cargo.- En este estado presente la ciudadana: NINFA DEL VALLE FERNANDEZ DE RINCON, antes identificado expuso: Acepto el cargo de custodia del bien mueble embargado preventivamente y asimismo declaro conocer los deberes y derechos que me impone la ley como aceptante del cargo precitado.- Seguidamente este Tribunal vista la proposición por parte del apoderado actor Abogado ROBERTO DEVIS, de nombrar como custodia a la ciudadana codemandada de auto NINFA DEL VALLE FERNANDEZ DE RINCON, y vista la aceptación de la ciudadana sobre dicho cargo, este Tribunal provee lo solicitado y procede a juramentarlo de la menera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de la obligaciones que le impone el cargo recaído a su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal hace entrega del bien mueble ante determinado a la prenombrada ciudadana NINFA DEL VALLE FERNANDEZ DE RINCON, antes identificada, del bien mueble determinado y EMBARGADO PREVENTIVAMENTE por este Tribunal en calidad de custodia y quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Acto seguido este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículo 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL NOTIFICADO, CODEMANDADA Y CUSTODIA,

EL EJECUTANTE,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y
PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ