En horas de Despacho del día de hoy, cuatro de marzo de año dos mil cuatro, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el juicio seguido por CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., en contra de FARMACIA MADRE RAFOLDS S.R.L. (EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL JOSÉ ANTONIO MORALES ALVARADO), CON MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio FERNANDO RINCON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.51.940 en la siguiente dirección: Circunvalación Nro. 2 (Avenida 58), Nro. 98C-1-232, específicamente en el Inmueble donde funciona la Farmacia “Madre Rafols”, S.R.L., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada dirección se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano: JOSÉ ANTONIO MORALES ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.9.707.021, con el carácter de único accionista y Representante Legal de la Empresa Mercantil FARMACIA RAFORLS S.R.L., y de este domicilio, quién dio acceso al Tribunal al interior del inmueble.- De inmediato el Tribunal procede a nombrar Perito Avaluador al ciudadano: RAFAEL ANDRADES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Ingeniero, casado, portador de la cédula de identidad Nro.V-5.073.208 y de este domicilio, y asimismo se nombra Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano prenombrado RAFAEL ANDRADES RODRIGUEZ, antes identificado, quién estando presente aceptó los cargos de Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado presente el notificado ciudadano: JOSÉ ANTONIO MORALES ALVARADO, antes identificado y con el carácter de auto, de Representante legal de la Sociedad Mercantil FARMACIA MADRE RAFOLS S.R.L., y asistido por la abogada en ejercicio ARELIS FOSSI HUERTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 22.213, expuso: “En nombre y en representación de la Sociedad Mercantil FARMACIA RADOLS S.R.L., parte demandada en la presente causa me doy por citado, notificado y emplazado e intimado para todo y cada uno de los actos del presente juicio y por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado, convengo en todos y cada uno de los términos emplanados en la presente Demanda, y con el objeto de dar por terminado el presente juicio Ofrezco cancelar en este acto a la parte actora Sociedad Mercantil CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial FERNDANDO DAVID RINCON, antes identificado la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.19.764.249,oo), la cual incluye los siguientes conceptos QUINCE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.15.712.473,oo) por concepto de capital adeudado; la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.451.776,oo) por concepto de intereses moratorios; y la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600.000,oo) por concepto de Costa y Honorarios Profesionales, con dicha cantidad de ser aceptada por la cual será cancelada de la siguiente manera DIECISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.16.164.249,oo) en Medicamentos, la cual incluye los conceptos de capital más intereses, y la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600.000,oo) en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, la cual incluye los conceptos de Honorarios Profesionales y costa y costo del proceso.- Mi representada no quedaría a deberle ni por este, ni por otros conceptos cantidades de dinero a la parte demandante por los instrumentos que originaron la presente demanda.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio FERNANDO DAVID RINCON, antes identificado, expuso: En nombre y en representación de mi poderdante Sociedad Mercantil DROGUERIA LOS ANDES C.A., acepto el pago ofrecido por el presentante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil FARMACIA MADRE RAFOLS S.R.L., y asimismo hago constar que recibo en este acto las cantidades ofrecidas en pago, tanto en especie como en dinero en efectivo a la sastifacción de mi representada, y asimismo otorgo el respectivo finiquito de cancelación por el débito que originaron la presente causa por cuanto la demandada no queda a deberle ni por este, ni por otro concepto nada a mi representada por los instrumentos que dieron origen a la presente demanda. En este estado ambas partes solicitan del Tribunal de la causa Homologue el presente pago, le dé carácter de cosa juzgada y archive el expediente.- Acto seguido el Apoderado actor, expuso: Solicito de este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal comitente. En este estado este Tribunal vista la exposición del Apoderado actor, provee de acuerdo a lo solicitado y en consecuencia se abstiene de Ejecutar la Medida para la cual fue comisionada y acuerda remitir las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal comitente.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha exigido, ni recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, tal como lo dispone el parágrafo único del artículo 26 y el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y REPRESENTATE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,


EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL,


EL EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ