EXP. 6392 SENT. 8891

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) intentó el ciudadano NÉSTOR MARIANO GARCÍA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.295.246, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.849, contra la Empresa Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, los días 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nos. 21-34 y 21-93, modificando sus estatutos en diversas oportunidades, los cuales se encuentran registrados por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25-05-1979, bajo el N°. 4, tomo 59-A, con sucursal en esta ciudad de Maracaibo, en su carácter de garante del vehículo propiedad del ciudadano FRANCISCO ORDOÑEZ PÉREZ, marca: Mack; Clase: Camión; tipo: Chuto; año: 1974; color: Rojo; placas: 70J-TAA, con remolque tipo cisterna placas: 7VA-9636, involucrado en un accidente de tránsito ocurrido en fecha 04-09-2003, en la carretera Maracaibo-La Cañada, con el vehículo propiedad del actor marca: Ford; Clase: Automóvil; modelo: Fairmont; tipo: Sedan; año: 1979; color: Agua marina; serial de carrocería: AJ92VR11600, serial del motor: V-6, matriculado bajo el N°. 615-228Z. Dicha demanda fue por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.980.000,oo).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 14 de octubre de 2003, fecha en la cual se emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al día que constara en actas su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante diligencia suscrita por las partes de fecha 25 de marzo de 2004, el abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.849, en representación de la parte actora y el Abogado en ejercicio ELY RAMÓN LEAL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.699, actuando en representación de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. parte demandada en el presente juicio, expusieron: “…El demandado, en su carácter de garante en responsabilidad civil del ciudadano Francisco Antonio Ordóñez Pérez…omisiss… ofrece cancelar, a manera de transacción total y definitiva, incluyendo todos los conceptos demandados y cualesquiera otros que directa o indirectamente se deriven de este juicio, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.950.000,oo). Este pago transaccional se ofrece para dar por terminado este juicio y cualesquier otro reclamo, civil o penal derivado del accidente de tránsito ocurrido en fecha 04 de septiembre de 2003…omisiss…El demandante, declara aceptar la suma ofrecida a manera de transacción, y la recibe en este acto, por medio de cheque N°. 70316855, librado a favor del abogado Luis David Pulgar, en representación del demandante, y en contra del Banco Mercantil, Banco Universal…El demandante acepta el pago que en este acto se le hace, y declarara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, indicando que comprende todos los efectos reclamados…”. Así mismo, ambas partes solicitaron la aceptación de esta transacción y su homologación, copia certificada del acta y el auto que provea lo conducente, y el archivo del expediente.
El Tribunal, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
- Consumado el acto procesal de transacción, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) seguido por el ciudadano NÉSTOR MARIANO GARCÍA PERNALETE, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., identificado en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
- Se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del acta de transacción y de la presente homologación.

No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Veintinueve (29) de marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. HELEN NAVA DE URDANETA


EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÓN

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó el fallo que antecede bajo el No 8891.-
EL SECRETARIO TEMPORAL