REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 04 DE MARZO DE 2.004
193° Y 144°


RESOLUCION Nª 95-04 CAUSA Nª 1E-505-03

En el día de hoy, Jueves Cuatro de Marzo de 2.004, siendo las Once y Treinta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho DRA. LEANY ARAUJO RUBIO en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABG. GUILLERMO GONZALEZ, el Defensor Especializado Nª 27 ABG. YAJAIRA FINOL, el Adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) , su Representante Legal ciudadana XXX, titular de la cédula de identidad Nª 09.727.242, y la Delegada de Prueba ciudadana YANETH BARROSO, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al referido adolescente. Ahora bien vista la Resolución dictada por este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Enero del año 2004, en la cual le fue sustituida la sanción de Privación de Libertad por unas menos gravosas como son las de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad al adolescente NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) , de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 16 años de edad, nacido en fecha XXX 87, titular de la cédula de identidad N° V-XXX, hijo de NOMBRE OMITIDO POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) (D) y residenciado en el SECTOR LOS CORTIJOS, XXX, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, sentenciado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 63 del Código Penal, donde aparece como victima el ciudadano SIRA MORIILLO DIVA, contempladas en los Literales “d”, “b” y “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624, 626 y 625 Eiusdem, respectivamente, consistentes en: PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA, SEGUNDO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas simultáneamente por el lapso de DOS (02)AÑOS, TERCERO: SERVICIOS COMUNITARIOS POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y TRÉS (03) DIAS; una vez culminada con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma Ley, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Resolución dictada por este Tribunal de Ejecución. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas 1.- LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: las cuales serán cumplidas simultáneamente en un lapso de DOS (02) hasta el día CUATRO DE (04) DE MARZO DE 2.006. SEGUNDO: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, los cuales serán cumplidos una vez culminadas las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en un lapso de CINCO (05) MESES Y TRÉS (03) DIAS, es decir desde el día CINCO DE MARZO DE 2.006 hasta el día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2.006. Las Reglas de Conducta impuestas son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios, presentando trimestralmente Constancia de Estudio por ante este Tribunal 2.- Prohibición de portar arma, de ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.-Prohibición de mantener contacto con la víctima. 4.- Prohibición de frecuentar sitios públicos sólo. 5.- Incursionar en el área laboral, presentando constancia de trabajo por ante este Tribunal de Ejecución.- 6.- Obligación de someterse al control absoluto por parte de la progenitora ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN BRIÑEZ VALBUENA. En este estado, el Tribunal informa al adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídos, de inmediato el adolescente, quien estando libre de coacción, apremio y de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas, leídas y explicadas en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado Nª 27 ABG. YAJAIRA FINOL, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificado del Computo de la sanciones impuestas a mi defendido y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana YANETH BARROSO, en su carácter de Delegada de Prueba y expone: “Me doy por notificada de la lectura del Cómputo de las sanciones aplicadas en contra del adolescente y manifiesto estar conforme con el mismo, así mismo me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar por el cumplimiento de las mismas. Se deja constancia que se le hace entrega a la ciudadana YANETH BARROSO de una copia debidamente certificada de la presente resolución, constante de tres folios útiles. Se remite Copia Certificad de la Resolución al Fiscal Especializado Nª 31 del Ministerio Público, constante de Tres (03) folios útiles. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ