Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, siete de Marzo de 2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1676-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal estima que se encuentra suficientemente ajustado a derecho la solicitud de LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Representante del Ministerio Público a favor de los ciudadanos HAROLD SOTO PAYARES por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de LENIN ALBERTO RAMIREZ Y MIGUEL SOTO PAYARES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS en perjuicio de JAVIER ENRIQUE RAMIREZ.

Es por lo expuesto que esta Juzgadora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad a los ciudadanos HAROLD SOTO PAYARES Y MIGUEL SOTO PAYARES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA inmediata libertad a los ciudadanos HAROLD SOTO PAYARES Y MIGUEL SOTO PAYARES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acogiéndose así la solicitud formulada por la representante de la vindicta pública. Líbrese oficio respectivo al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, y remítanse las actuaciones Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Cúmplase.
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta (5:40) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 283-04, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 423-04 Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-