REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, sábado trece (13) de Marzo de 2004, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), comparece por ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el Abogado EDGAR DAVILA, Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Se ratifica el escrito mediante el cual se le imputa al ciudadano ROMER ANGEL URBINA, plenamente identificado en actas, el delito de CONEXIÓN ILEGAL DE ELECTRICIDAD, tipificado en el artículo 94 de la Ley del Servicio Eléctrico, todo esto en ocasión a que el hoy imputado fue sorprendido cuando realizaba una conexión ilegal de electricidad, por los motivos antes expuesto solicito muy respetuosamente este Tribunal le sea decretada una de la Medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo que el presente proceso se tramite por el procedimiento abreviado. Es todo”. El Tribunal procede a preguntarle al imputado ROMER ANGEL URBINA, si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor, por lo cual este Tribunal procede a designarle un Defensor Publico, recayendo tal designación en la Abogada YUARI PALACIO, defensora Publica 22º, quien este acto manifestó: “acepto la defensa del imputado ROMER ANGEL URBINA, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ROMER ANGEL URBINA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 11.870.699, fecha nacimiento 16/12/1967, de 36 años de edad, soltero, latonería y pintura, , hijo de José Atilio Castellano y de Fulbia Maria Urbina, con domicilio en el sector Amparo, Barrio Puerto Rico, entrando por las residencias El Atillo, casa Nº 28 A-06, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño, Ojos Marro Oscuro, Piel morena, Cejas pobladas, Contextura delgado, Estatura 1,70 metros aproximadamente, presenta bigotes, y un tatuaje en el brazo derecho con las siglas “YANE”. Es Todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expuso: “no deseo exponer, es todo”. En este estado, la defensa expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, y solicito como se avoque a tomar las declaraciones de las personas que presentare próximamente por la Fiscalía a quien corresponda conocer de la presente Causa a los fines de desvirtuar la imputación del delito por el cual ha sido presentado su defendido, es todo”. Seguidamente escuchadas como han sido las intervenciones efectuadas en esta audiencia por las partes, este Tribunal observa que consta del acta policial inserta al folio dos (02) de la Causa, suscrita por el funcionario Jhon Coronel, adscrito al departamento Policial Cacique Mara y Cecilio Acosta de la Policía Regional, que el día 12/03/04, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde encontrándose en comisión por el sector Amparo, cuando logro sorprender a un ciudadano que se encontraba subido en el poste signado con el Nº H3A015, realizando una conexión ilícita en el mismo, el cual quedo identificado como ROMER ANGEL URBINA, lo que evidencia la comisión de un hecho punible, de acción publica, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, el cual en este acto el Fiscal del Ministerio Publico, califica como CONEXIÓN ILEGAL DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, igualmente cursa al folio tres (03) de la Causa denuncia en contra del imputado de autos, interpuesta en esa misma fecha por el ciudadano Ender Jose Plamar, en su condición de Inspector de Protección Patrimonial de la empresa Enerven, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano ROMER ANGEL URBINA, es el autor del referido delito, y como quiera que estos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa para el imputado, este Tribunal considera procedente en derecho la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previo compromiso por parte del imputado de conformidad con el artículo 260 ejusdem, la cual consiste en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control y por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, y la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal. De igual forma se ordena proseguir la presente investigación por la vía ABREVIADA. Seguidamente el imputado ROMER ANGEL URBINA, expuso: “M e comprometo en este acto a cumplir con las obligaciones que me han sido impuestas por este Tribunal, es todo” Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: PRIMERO: La imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ROMER ANGEL URBINA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 11.870.699, fecha nacimiento 16/12/1967, de 36 años de edad, soltero, latonería y pintura, , hijo de José Atilio Castellano y de Fulbia Maria Urbina, con domicilio en el sector Amparo, Barrio Puerto Rico, entrando por las residencias El Atillo, casa Nº 28 A-06, Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Que la presente Causa se tramite por el Procediendo Abreviado. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Registro la presente Resolución bajo el N° 340-04. Se oficia bajo el N° 487-04 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las Dos y cincuenta (2:50) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. EDGAR DAVILA

EL IMPUTADO,

ROMER ANGEL URBINA
EL DEFENSOR

ABOG. YUARI PALACIO

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL DURAN





CAUSA 9C-193-04
FECHA DE DETENCIÓN 12-03-2004.