REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Sábado (13) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2003), siendo las Tres y Treinta (3:30 p.m.), de la tarde, compareció por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILAR VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. DANILO MAVAREZ CASTILLO, quien seguidamente expuso:”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano RAMON FELIPE MORILLO VILLAREAL, por l a presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por todo lo ante expuesto es que solicito la Privación Judicial Preventivas de Libertad del imputado ante mencionado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe del hecho punible y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización. Así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a identificar al imputado presentado por el Ministerio Público, identificándolo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: FELIPE RAMON MORILLO VILLAREAL, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento No sabe, Soltero, oficio Limpiador de Zapatos, Indocumentado, hijo de María Morillo y Elías Jiménez Villareal y residenciado en Santa Fe II, Casa N° 979, cerca de Tostadas Álvaro, sus características fisonómicas son: Cabello negro ojos negro, moreno oscuro, cejas pobladas, labios finos contextura delgada, estatura 1,65 aproximadamente, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que los asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con Defensor que lo asista, por lo que este Tribunal le designa uno de oficio recayendo en la persona del Abogado GERARDO SANCHEZ, Defensor Público Décimo Sexto de la Unidad de Defensores Públicos, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Yo estaba durmiendo en la pared del deposito y llegó la Policía y me dijo que me sacara todo lo que tenía en el bolsillo, y me saque una caja de fósforo en la que tenía metido las dos pecheras que eran para mi consumo, el oficial vino me arresto y me metió en la Patrulla, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado FELIPE RAMON MORILLO VILLAREAL, Abogado, quien expuso: “Solicito para mi defendido en vista que en su declaración se declara consumidor se le oficie a la Medicatura Forense con la finalidad de que le sea practicado examen toxicológico para que se le aplique la medida de seguridad prevista en el Artículo 76 y mientras se le efectúan los exámenes se le de la medida cautelar prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que no existe en acta experticia que determine la cantidad de la sustancia incautada, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, el imputado de auto y la Defensa, considera procedente Decretar al imputado RAMON FELIPE MORILLO VILLAREAL, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control y ante la Fiscalía del Ministerio Público, cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado es el autor de dicho hecho punible, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. En este estado el imputado RAMON FELIPE MORILLO VILLAREAL, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta y a no ausentarme de la Jurisdicción de este Tribunal. Se da por confluido el acto siendo las Tres y Treinta (3:30) de la tarde, quedando asentado bajo el N° 343-04 y se Oficio bajo el 490-04.- Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. DANILO MAVAREZ CASTILLO
EL IMPUTADO,

RAMON FELIPE MORILLO VILLAREAL

EL DEFENSORA,

ABOG. GERARDO SANCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL

Causa N° 9C-196-04
Fecha de Detención 12/03/04