REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Sábado (13) de Marzo de 2004, siendo la cuatro y Treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, el Abogado EDGAR DÁVILA, en su carácter de Fiscal Sexto del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento en este Acto al ciudadano imputado LACIDES JOSE GUZMÁN BARRERA , por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 321y 327 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Tercero de la Guardia Nacional, es por lo que le solicito le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la causa sea ventilada por el Ordinario, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LACIDES JOSE GUZMÁN BARRERA, Colombiano, Natural de Barranquilla, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-72, Casado, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro .E 72.184.527., hijo de Leticia Barrera Julio y Lacides Guzmán Hernández, residenciado en el Barrio Santa Fe, calle 22, Abasto Dios y Yo Teléfono: 0261-8151697,Maracaibo Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello castaño claro, ojos verdes, piel morena clara, cejas pobladas, labios gruesos, contextura robusta, estatura 1,72 aproximadamente. Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que si, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. El Abog LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 95186 C.I. 11.619.683, con domicilio procesal, Barrio Guaicaipuro, calle 66, Nro, 93ª -55, a nueve casa del Centro Clínico Veras TELF.; 0416- 466-38-70 Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “El comprobante que yo tenia de un familiar de mi cuñada por cargar ese documento me detienen la Guardia y yo le presente al Oficial dicho documento y mi cedula de identidad Colombiana, me llevaron al Comando, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien expuso: “Vista el acta policial esta defensa afirma que no existe elementos suficiente para imputarle el delito de Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad ya que todo es producto de un error de la Guardia Nacional: Por lo ante expuesto solicito que mi defendido se investigado en estado de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 243 del C.O.P.P. por cuanto la penas impuestas en los artículos 321y 327 ordinal 3 del Código Penal venezolano no exceden de tres años y la medida solicitada por la representación fiscal es deproporcional es decir la medida no es acorde con el hecho que le imputa el Ministerio Publico ya que no llena los extremos de el articulo 251 del C.O.P.P .En tal sentido solicito a este digno Tribunal controlador de los derechos y garantías constitucionales le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del C.O.P.P, es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado LACIDES JOSE GUZMÁN BARRERA, la prevista en los ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Noveno Control, cada ( 30) días contados a partir de la presente fecha y presentarse en la Onidex a arreglar su situación y tener informado a este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de ,USO DE DOCUMENTACIÓN FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstas y sancionadas en los artículos 321Y 327 ordinal 3 del Código Penal cometido en perjuicio de el Estado Venezolano, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Seda por concluido este acto a las seis y veinte de la tarde, quedando asentado bajo el Nro, 345-04 y se oficio bajo el Nro 494-04 y 497-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EDGAR DÁVILA


EL IMPUTADO,

LACIDES JOSE GUZMAN BARRERA
EL DEFENSOR

ABOG. LUIS MIGUEL TORRES RIVERO.
EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN
Causa N° 9C- 197-04.-
FECHA DE DETENCIÓN: 12-03-04.