REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Domingo (14) de Marzo de 2004, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, la Fiscal auxiliar Abogada JHOVANN MOLERO GARCÌA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ” Pongo a disposición de este Tribunal por imperio del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FABIAN JOSE ORTEGA aprehendido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Departamento Rosario de Perijá de la Policía Regional del Estado Zulia al retenerle en su poder un arma de fuego larga tipo escopeta, Marca Maiola calibre 410, del cual no tenía permiso para portarla, por lo que tal conducta infringe el artículo 278 del Código Penal que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y aunado a ello, en fecha 05 de marzo de 2004 en Gaceta Oficial Nº 37.982 Resolución emanada del Ministerio de la Defensa en la cual se suspendía desde el 05-03-04 a las 6:00 p.m. hasta el 14-03-04 a las 24:00 horas (12:00 a.m.) en todo el territorio nacional los permisos de porte y uso de armas de fuego a los particulares, por lo cual también se infringió esta resolución. Ahora bien, llenos como se encuentran los supuestos contenidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el 3º referido al peligro de fuga y/o de obstaculización, solicito se decrete a favor del mismo las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 ejusdem, éste último ordinal referido a que se abstenga de portar armas de fuego sin su respectivo permiso. Propongo igualmente que la causa se ventile según las normas de procedimiento abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ordinal 1º íbidem. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: FABIAN JOSE ORTEGA , Venezolano, Natural del Estado Zulia Villa del Rosario Urbanización Aurora calle V 4, bajando a la Pizzeria Anyela del Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-03. Soltero, granjero agropecuario, Titular de la Cédula de Identidad Nro16.968.140, hijo de MARISA JOSEFINA PALACIO y LUIS URDANETA , residenciado En la Villa del Rosario V4 bajando por la pizzería Ayéela. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello castaño ojos negro piel morena clara, cejas pobladas, labios grueso , contextura delgada, estatura 1,65 aproximadamente, presenta un tatuaje en forma de caballito de agua con cara de una mujer en el brazo derecho . Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal le designa de oficio a la Abogada TERESA MARTINEZ Defensora Pública Quincuagésima sexta de la Unida de Defensa Pública, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar Me acojo a precepto constitucional,Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “vista las actuaciones instruidas por Funcionario adscrito ala policía regional departamento Rosario de Perijá- Villa del Rosario , se evidencia la presunta comisión de un hecho punible (Porte Ilícito de Arma ) y el cual no se encuentra evidentemente prescrito , aunado a esto no existe testigo presénciales para avalar lo expuesto por los Funcionario que detuvieron a mi defendido y mucho menos existe planilla de remisión de la supuesta arma incautada en el presente proceso , es por lo considera la defensa que no se encuentra acreditado los ordinales 2y3 del articulo250 del Código Orgánico Procesal Penal y difiere de la solicitud en cuanto al procedimiento abreviado proponiendo en este acto el procedimiento ordinario , solicitando en este acto una medida cautelar sustitutiva de libertad , contemplada en el ordinal 3 del articulo 256 del código orgánico procesal penal, todo fundamentado en los principios garantita del debido proceso, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, previsto en los artículos 1. 9, 243, 244, todos del código orgánico procesal penal, en concordancia con los numerales 1y3 del articulo 49 de la Constitución Bolivariana , es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado FABIAN JOSE ORTEGA , la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA Previsto y sancionadas en el artículo 278 Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado FABIAN JOSE ORTEGA, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a no ausentarme de la jurisdicción del este Tribunal. Se decreta el procedimiento Abreviado, por haberlo solicitado así la Representante Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 508-04. La presente decisión quedo registrad abajo el N° 355-04. Se da por concluida el acto siendo las cinco y veinte de la tarde (5:20pm.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JHOVAN MOLERO GARCIA.
EL IMPUTADO,

FABIAN JOSE ORTEGA.
LA DEFENSORA

ABOG. TERESA DE JESUS MARTINEZ,
EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN
Causa N° 9C-208-04-
FECHA DE DETENCION: 14-03-04.