REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODE JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Marzo de 2004
192º y 144º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado en funciones de Ejecución, pasa a resolver lo siguiente:
El Penado JUAN JOSÉ CHIRINOS, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Mileidis Colina Mejias, así tenemos que desde la fecha en que quedo firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 09.08.96, hasta el día de hoy han transcurrido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, y VEINTIDÓS (22) DÍAS, tiempo que supera a la prescripción ordinaria, es decir la pena impuesta mas la mitad de la misma, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del código Penal, por lo tanto la pena se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia éste Tribunal en funciones de Ejecución considera que lo ajustado a Derecho en la presente causa es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JUAN JOSÉ CHIRINOS. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JUAN JOSÉ CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° 4.644.392, hijo de Martín Medina (difunto) y Victoria Chirinos, residenciado en el Sector La Victoria, casa s/n Bachequero Municipio Valmore Rodríguez, Lagunillas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO (E)

ABOG. LUIS QUERALES

En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 070-04, y se ofició bajo el N° 501-04
EL SECRETARIO (E)


ABOG. LUIS QUERALES



Causa N° 3E-292-99
YMF/diglenys