ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000097
PARTE ACTORA:Alida Violeta Medina Flores
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jorge Alberto Padron
PARTE DEMANDADA: Inversiones Profesionales de Occidente C.A (INVERPROCA)
MOTIVO:Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy veinte (20) de Mayo de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora Alida Violeta Medina Flores, abogado JORGE PADRÓN GARCÍA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°25.981. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Inversiones Profesionales de Occidente C.A (INVERPROCA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: 1. Por concepto de antiguedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15-11-1995, hasta el 28-11-00, la cantidad de 250 días a razón de Bs.9.423,23 diarios, suma que asciende a un monto de Bs.2.355.807,50; 2. Por concepto de indemnización por despido injustificado: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días a razón de Bs.9.423,23 diarios, suma que asciende a un monto de Bs.1.413.484,50; 3.Por concepto de preaviso: de conformidad con el artículo 125, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario a razón de Bs.9.423,23 diarios, suma que asciende a un monto de Bs.565.393,80; 4. Por concepto de utilidades: 25 días a razón de Bs.9.423,23, suma que asciende a un monto de Bs.235.580,75; 5. Por concepto de 13 salarios diarios pendientes: a razon de Bs.9.423,23 diarios, la cantidad de Bs.122.501,99; 5. Por concepto de doce meses de cesta tiket la cantidad de Bs.1.200.000,oo. Todas estas cantidades totalizan la suma de Bs.5.892.768,54, y por cuanto la demandante alega haber recibido como adelanto a sus prestaciones sociales la cantidad de Bs.1.000.000,oo, quedando un monto restante a cancelar de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.892.768,54). Este Tribunal condena a la parte demandada a cancelar lo referente a los intereses moratorios sobre el monto total condenado a pagar desde el día de la terminación de la relación de trabajo, esto es desde el día 28 de Noviembre del 2000 hasta la efectiva cancelación de lo condenado a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (infine), o hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiendose por este


último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador. Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a ser realizada por un único experto contable designado por este Juzgado, a los fines de realizar los calculos sobre intereses moratorios y la indexación respectiva desde la fecha de admisión de la demanda es decir el día 25 de Marzo del 2004, hasta la definitiva ejecución del presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.


La Juez

La Secretaria

Abog. Judith Castro

Abog. Yocelyn Boscan



Los Presentes