REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTICUATRO (24) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio FARI SOTO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.680, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RAFAEL ZAMBRANO, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 01-03. bloque 30, Edificio 1, de la Urbanización San Felipe , Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, detrás del Colegio Evaristo Fernández, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Abogada en ejercicio FARI SOTO SOTO, endosataria en procuración del ciudadano RAFAEL ZAMBRANO, contra el ciudadano EDGAR RAMON TORRES, expediente no. 38.925.-Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, quien se identifico como LESBIA JOSEFINA SANDOVAL CHOURIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de identidad No. 5.164.958, y manifestó ser esposa del demandado de autos, y que este no se encontraba en el momento.- Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAM CHAVEZ TINAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571.- Se designa depositaria Judicial a la Empresa depositaria Maracaibo C.A (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAM CHAVEZ TINAURE, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en el nombre de mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la actora presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar preventivamente, los siguientes bienes muebles que se encuentran en el sitio donde se está constituido, a saber.- 1) Un juego de recibo compuesto de dos butacas, una de 3 puertos y otra de dos puestos, en piel, color negro, con dos mesas de madera tope de vidrio y una mesa tipo esquinero con dos gavetas, avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).- 2) Un juego de comedor compuesto de una mesa, seis sillas, todo en madera, y un ceibot de madera con cuatro puertas, y una gaveta en su parte superior, y cuatro gavetas, en su puerta inferior, avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, oo).- 3) Un juego de comedor compuesto por una mesa, 6 sillas, todo en madera, y un ceibo, con cuatro puertas y una gaveta en la parte superior, y 4 gavetas y cuatro puertas en su parte inferior, avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo).- 4) Una lavadora, marca friidaire, serial CX00955766, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- 6) Una consola con espejo en madera, avaluado en CIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo).- 7) Un equipo de sonido marca Pioneer con dos cornetas de sonido identificado con numero ETW103, No. LDCS, con un mueble para equipo de sonido de madera, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo).- 8) Un aire acondicionado, marca WHIRPOOL, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- 9) Un aire acondicionado marca DAEWO, serial DECADWC2CTJ22E048, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- 10) Un televisor, marca general Electric, serial CTC17C2, avaluado en CUATROCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- 11) Un radio CompacDisck, marca PANASONIC, serial RXED77, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) .- 12) Un televisor marca GENERAL ELECTRIC, identificado con No. 175C2, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- 13) Un equipo de computación compuesto por un monitor, marca AOC, serial D35YAA55FN2, impresora marca HP, serial TH09C7FBTQ, un CPU, tipo Clon, teclado sin marca visible, serial 101040096433, con una mesa para equipo de computación en madera y formica, avaluado en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo).- 15) Un horno microondas, marca SANSUNG, serial No. 71BN500564V, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- 16) Un filtro para agua marca WORLD AQUA, serial GOOO145, avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- 17) Un televisor marca GENERAL ELECTRIC, serial 639638771520 y avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo).- 18) Un DVD marca DAEWOO, serial MV1XA01848, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- 19) Un aire acondicionado marca CARRIER, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo).- 20) Un fax marca PANASONIC, serial KXFP81LA, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- 21) Un equipo de sonido marca CHARP, serial 80204509, con dos cornetas de sonido marca SHARDP, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.530.000,oo).- En este estado, se hizo presente el ciudadano EDGAR RAMON TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cedula de Identidad No. 5.055.692, parte demandada en el presenta juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EMBARGARDOS PREVENTIVAMENTE, a los bienes anteriormente señalados, hasta cubrir el monto de su avaluó.- En este estado el Notificado, ciudadano EDGAR RAMON TORRES MORENO, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio EDINSON PALMAR TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.478, expuso: “Visto el señalamiento de los bienes realizado solicito a este Tribunal que los mismos quedan embargados y de conformidad con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil se me designe custodiado o depositario especial de los mismos, en tal sentido reconozco la deuda existente a favor del ciudadano RAFAEL JOSE ZAMBRANO HIDALGO, y en tal sentido convengo en los siguientes términos; En pagar la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), correspondiente a los DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), de la deuda liquida efectiva y de plazo vencido, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo), correspondiente a los intereses moratorios generales por dicha deuda, y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo), por honorarios profesionales de los abogados de la parte actora.- Asimismo, declaro que la mencionada suma de dinero de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), la cancelare en Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo), cada una, y que el atraso a una cualquiera de las cuotas dará por resuelto este convenio y exigible en su totalidad el monto adeudado.- También declaro en este acto que me han sido salvaguardados todos mi derechos y garantías constitucionales y que ejerceré ningún recurso, en especial, el de apelación contra el acto que homologue este convenimiento”.- En este estado, presente la abogada PARID SOTO SOTO, con el carácter de autos, Expuso: “ Acepto el convenimiento realizado por el ejecutado, y asimismo indico que las mencionadas sumas de dinero serán depositadas en la cuenta corriente No. 01330008911000017209 del Banco Federal, a nombre de ciudadano NEGAR RAFAEL GRANADOS DAVILA, asimismo, solicito que los bienes antes señalados queden afectados hasta la extinción de la obligación principal y sus accesorios, relevándose del cargo a la depositaria Judicial designada, y designándose en su lugar Depositario Judicial o depositario especial al demandado de autos, a quien pido se le tome el juramento de ley.- Asimismo, me reservo la oportunidad de seguir señalando los bienes que futuramente aparecieren a nombre del demandado y que pudieran alcanzar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000, oo), a fines de garantizar las resultas del juicio”.- El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo acordado por ellos, releva del cargo a la Depositaria judicial designada, y en su lugar, designa custodiador especial de los bienes embargados preventivamente, al demandado de autos, ciudadano EDGAR RAMON TORRES MORENO, identificado en actas, quien estando presente, expuso “ Acepto el cargo recaído en mi persona?.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia, y tenerlo a la disposición del Tribunal si estos le son requeridos?, Contestó: “LO JURO”.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia.- Asimismo, se hace constar que los bienes embargados preventivamente y antes señalados, quedaron en posesión del demandado de autos, como custodiador especial de los mismos.- Este acto finalizo a las cinco de la tarde (05:00Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA ABOGADA ACTORA

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ TINAURE

EL DEMANDADO


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2011-2004.-