Exp. 980-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194° y 145°

Demandante: Marianne Solis Torres.
Demandado: ZC Asociados.
Motivo: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales

Se inició el presente juicio intentado por la ciudadana MARIANNE SOLIS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nª 15.637.907, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la empresa ZC ASOCIADOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 32, tomo 37-A, de fecha 17 de Agosto de 2000, domiciliada en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES.

El día veinticinco (25) del mes de mayo de 2.003, presentes en la sala del Tribunal, la ciudadana IRELINA ROMAY GONZALEZ , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 89.419, con el carácter de Apoderada Judicial de la accionante de autos MARIANNE SOLIS, titular de la cedula de identidad Nª 15.637.907, y el abogado en ejercicio DENINXON LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 59.428, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, exponen: En este estado, ambas partes, después de analizar con detenimiento los hechos invocados por cada una de ellas, y después de convenir los pagos efectuados por la empresa al reclamante, con el animo de precaver un litigio eventual que les traería gastos e inconvenientes, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el siguiente contrato de transacción, el cual se regiran por los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, por lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los efectos de este contrato de transacción se denominara LA PATRONAL a la sociedad mercantil ZC ASOCIADOS C.A., representada en este acto por el ciudadano DENINXON LEON, antes identificado, y se denominara LA TRABAJADORA a la ciudadana MARIANNE SOLIS, ya identificada. SEGUNDA: LA TRABAJADORA Y LA PATRONAL convienen, sin importar si el motivo de la terminación de la relación laboral fue por despido indirecto o renuncia, convienen que la relación de trabajo que los vinculó hasta el 03 de marzo de 2003, terminó de mutuo y amistoso acuerdo, y a titulo de transacción, con el fin de cubrir cualquier diferencia que existiere por todos y cada uno de los conceptos antes descritos y por todos y cada uno de los derechos antes reclamados, LA TRABAJADORA conviene a rebajar sus aspiraciones a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). TERCERA: Del mismo modo LA EMPRESA a titulo de transacción y para cubrir cualquier pago que le pudiera corresponder a LA TRABAJADORA por los conceptos antes descritos, mientras mantuvo su relación de trabajo con ella, aceptada la cantidad de Bs. 1.000.000,oo como pago por sus prestaciones sociales. CUARTA: En virtud que LA PATRONAL se encuentra en una difícil situación económica ofrece y se obliga al pago de la deuda laboral contraída con LA TRABAJORA en la siguiente forma: Un primer pago que será efectuado por la cantidad de Bs. 500.000,oo el día 23 de marzo de 2004 sin intermediar ningún tipo de

prorroga ni excusa, y un segundo pago por la cantidad de Bs.500.000,oo. El día 02 de abril de 2004 sin intermediar ningún tipo de prorroga ni excusa, para un total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). Ahora bien, para garantizar a LA TRABAJADORA el pago oportuno deuda contraída por LA PATRONAL mediante la referida forma de pago, las partes convienen que falta de oportuno pago, en una cualquiera de las fechas antes convenidas, dará derecho a la trabajadora a considerar inmediatamente la deuda plazo vencido, y en consecuencia a solicitar la ejecución judicial inmediata por el total de la deuda mas los respectivos intereses y gastos por honorarios de abogados por la gestión judicial. QUINTA: LA PATRONAL se compromete a entregar cada una de las cuotas de pago en el siguiente domicilio calle 70 con calle 13ª, N° 13ª-07, Sector Tierra Negra, Maracaibo Estado Zulia en manos única y exclusivamente de la Abogada IRELINA ROMAY antes identificada o de LA TRABAJADORA en el mismo domicilio bajo acuse de recibo, respectivamente. Ambas partes solicitan al Juez de Municipio homologue la presente transacción y le de el carácter de cosa juzgada, en virtud de que no se han violentado derechos irrenunciables. En consecuencia, se deja expresa constancia de que este acto ocurrió, en horas de despacho y en presencia de la secretaria natural de este Tribunal que por medio de que su firma deje constancia que identifico a cada una de las partes, así como el carácter que obran en el presente acto y que de al mismo se elaboren tres copias con un mismo efecto.
Otro si, se hace entrega en este acto de la cantidad de Bs.500.000,oo, mediante cheque N° 41590340, librado por LA PATRONAL del banco BANESCO a favor de MARIANNE SOLIS. Así como, vale enmendadura folio I, línea 1. Es todo.-
Por otra parte el Tribunal, observa del contenido de las actas, que en fecha 04-05-04, la parte demandada hizo entrega de un cheque por bolívares 500.000 con el fin de cubrir la ultima cuota de pago pactada, con lo cual se canceló totalmente la obligación.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto de acto procesal de transacción, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana MARIANNE SOLIS TORRES contra de la empresa ZC ASOCIADOS, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada..
2- El Tribunal ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el veintiseis del mes de Mayo del dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



LA JUEZ,


ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMENEZ .
En la misma fecha siendo las dos y cuarto de la tarde, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA


ABOG. ADA JIMENEZ .