Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo 31 de mayo de 2004.- 194º y 145º.-Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO PEREZ HERNANDEZ y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL PAJARO C.A., ya identificados, en fecha 27 de Mayo de 2004, el tribunal, observa que: el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil establece : “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Constata el tribunal que a las apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, les fue conferida la facultad para transigir . Así mismo, se observa, que en la transacción se indican los motivos que originaron la misma y los derechos en ella comprendidos. En consecuencia este tribunal, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y ordena archivar el expediente.

LA JUEZ,


Abog. Maria del Pilar Faria Romero.



La Secretaria,



Abog. Ada Jiménez.




Exp. 955-03