CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Maracaibo, 27 de Mayo de 2004
194° y 145°

Ponencia de la Magistrada Dra. MINERVA GONZÁLEZ DE GOW LEE.
Causa: 1As-178-04


En la causa seguida al joven (cuyo nombre y demás datos de identificación se omiten, por mandato expreso de los artículos 65 y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leve, previsto en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (se omite), la abogada Rumery Rincón Rosales, Defensora Pública Novena del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en representación del referido acusado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, dictada en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil cuatro, y publicada en fecha doce (12) de Abril de dos mil cuatro, en la causa seguida a su defendido por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas mediante la cual dicho Tribunal declaró procedente sentenciar la causa conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, condenando al supra nombrado joven, imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 21/05/2004, se recibió el presente asunto penal, asignándose la ponencia a quien con tal carácter suscribirá el presente fallo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto y en tal sentido, observa:

La Defensa Pública, en tiempo hábil conforme al cómputo que consta en autos, realizado por el tribunal a quo, en su escrito recursivo expresa que fundamenta su recurso de apelación de lo dispuesto en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el sentenciador al momento de dictar su fallo, incurrió en errónea interpretación de las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, por lo cual considera violado el artículo 622 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente considera que el a quo violó el artículo 539 ejusdem el cual asimismo consagra el Principio de Proporcionalidad de las sanciones aplicables en este sistema penal por lo cual en su petitorio solicita a esta Corte, declare con lugar el recurso y anule la sentencia recurrida.

La Representación Fiscal igualmente en tiempo hábil contestó el recurso interpuesto, alegando que la defensa se sustenta en la comparación de la sanción prevista en el artículo 418 del Código Penal Venezolano y la sanción aplicada al acusado consagrada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual confunde los Principios de Proporcionalidad e Idoneidad que este Sistema consagra, tanto en su significado como en la comparación errónea que realiza respecto a cuestiones específicas del sistema penal de adultos, considerando en consecuencia, que la pretensión de la recurrente no tiene fundamento legal por lo que considera no evidenciarse violación de las normas legales señaladas por la defensa solicitando sea desechado por inconsistente, el recurso ejercido.

El recurso fue interpuesto contra un fallo que deriva de la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya consecuencia es la imposición de una sanción, siendo ese fallo de naturaleza condenatoria, lo cual constituye una sentencia emanada del tribunal competente, que en el presente caso fue el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en el acto de la celebración de la audiencia preliminar..

La sentencia dictada en este tipo de Procedimiento es una sentencia definitiva apelable por expresa exposición del artículo 451 del Código adjetivo, y esta Corte ha constatado que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de legitimidad, temporaneidad e impugnabilidad o recurribilidad por expresa disposición de la ley (sin prejuzgar sobre el fondo del recurso), por lo cual, no encontrándose dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo admite a trámite, procediéndose a fijar la Audiencia para la vista del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 455 ejusdem. ASI SE DECLARA.-



DECISION

Por las consideraciones anteriormente expresadas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Admite a Trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Defensa Pública Especializada, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se fija el sexto (6°) día hábil siguiente a la fecha del presente auto para la vista del recurso, a las once (11:00 A.M) horas de la mañana, donde las partes debatirán sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse por intermedio del Departamento del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada en archivo.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MINERVA GONZÁLEZ DE GOW LEE
(PONENTE)

LAS JUEZAS PROFESIONALES,



DRA. ANALEE RAMÍREZ DE ALVAREZ




DRA. JACQUELINA FERNANDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA LUCENA GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las diez (10:00 A.M) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 24-04 en el libro de registro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte. Y se libraron Boletas de Notificación números 62-04, 63-04 y 64-04 junto con oficio N° 144-04.
LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA LUCENA GONZÁLEZ

CAUSA N° 1As-178-04.-