Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público, Abogado ERICA PAREDES BRAVO, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación es insuficiente para fundamentar el ejercicio de alguna acción penal contra el imputado de autos; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 07-03-2004 fue presentado por ante este Despacho el ciudadano WILLIAM JOSE SIERRA MENDOZA por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, decretándole este Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03-05-2004 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en el que informa que en esa misma fecha fue decretado, el Archivo Fiscal en esta causa, en virtud de no haberse obtenido suficientes elementos, para ejercer alguna acción penal contra el mencionado imputado.
Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 07-03-04, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación.-