REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION N° 561-04 CAUSA N° 9C-387-04.-

En el día de hoy, trece (13) de mayo del 2004, siendo las tres y cinco minutos de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. MARTIN LANDAETA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quien expone:”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado ROBINSON JOSE ATENCIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.606.049, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de ROBO A MANO ARMADA, prevista y sancionada en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Ahora bien ciudadano Juez considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un delito grave que merece pena privativa de libertad, la misma puede ser sustituida por una Medida Menos Gravosa que la Privación, por lo que solicito le sea decretada al Imputado antes identificado una Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ROBINSON JOSE ATENCIO GONZALEZ, de treinta (30) años de edad, nacido el 06-07-73, titular de la cédula de identidad N° 11.606.049, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de ROBINSON ANTONIO ATENCIO Y EDILIA MARIA GONZALEZ, de profesión u oficio Taxista de la Línea Taxi Centra, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 32ª, casa N° 5C-07, como a media cuadra del Centro de Comunicaciones Mooy, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de piel morena clara, ojos de color marrones, pelo castaño claro corte bajo, de contextura fuerte. El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asistan en el presente acto, manifestando el imputado que no tenía Abogado Privado, solicitando este Tribunal a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que le fuese designado un Defensor Público, recayendo en la persona del Abog. FERNANDO SILVA, Defensor 21°, quien encontrándose presente en esta Sala manifestó aceptar el cargo en él recaído Se deja constancia que el Imputado de auto se impone de las actas conjuntamente con su Abogado Defensor. El juez procede a imponer al Imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudica, manifestando estar dispuestos a declarar y quien expuso: “Yo soy taxista, se montaron conmigo tres tipos, uno me llevaban encañonao, uno iba adelante que era el que me llevaba encañonao y dos atrás, me hicieron detener, en un Centro de Comunicaciones a robar, en eso arrancamos y yo les iba diciendo que no me fueran a matar, que yo era un padre de familia, me llevaron a un barrio y me dijeron que me fuera porque sino me iban a matar, me dirigí al comando a formular la denuncia y fue cuando me agarraron y me agarraron a golpe para que dijera que yo andaba con ellos, es todo”. Asimismo, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este acto consigno fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano SELENCIO GONZALEZ, Titulo de Propiedad de Vehículo a nombre del mismo ciudadano, fotocopia simple en la cual el ciudadano SELENCIO GONZALEZ le hace una venta pura y simple al ciudadano JOSE MANUEL GAMEZ y una autorización en la cual el ciudadano JOSE GAMEZ autoriza a mi defendido ROBINSON ATENCIO, para conducir dicho vehículo, lo cual corrobora la versión de mi defendido, en la cual manifiesta que se desempeña como taxista en la Línea de Taxi Centra, es todo “. En este Acto se ordena agragar a la causa lo consignado por la Defensa. Oídas como ha sido lo expuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal así como por la Defensa, en cuanto a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado ROBINSON JOSE ATENCIO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación del Imputado por ante este Tribunal cada treinta (30) días. SEGUNDO: En cuanto Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Notificar lo resuelto al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las tres y cuarenta y nueve minutos de la tarde. Se ofició bajo el N° 1013-04.- Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. MARTIN LANDAETA
EL IMPUTADO,


ROBINSON JOSE ATENCIO
LA DEFENDA,

ABOG. FERNANDO SILVA
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO.

HCV./yaritza.
Causa 9C-387-04.-