REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION N° 583-04.- CAUSA N° 9C-414-04.-

En el día de hoy, veintiún (21) de mayo del 2004, siendo las once de la mañana, comparece por ante este Juzgado de Control, la Dra. MELEAN SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, quien expone:”Pongo a la disposición de este Juzgado al ciudadano ABEL ANTONIO CERDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional, en virtud que el mismo portaba un comprobante original para venezolano con el nombre de WILFREDO ENRIQUE GONZALEZ, N° 18.823.779, con el serial N° 01-2108651; conducta esta que se encuentra tipificada como USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, ciudadano Juez, solicito que le sea decretado al mencionado Imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ABEL ANTONIO CERDA IPUANA, de veintinueve (29) años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-84.073.528, Colombiano, natural de Maicao, de raza indígena de la República de Colombia, hijo de ABEL ANOTNIO CERDA Y TERESA IPUANA, de profesión u oficio Vendedor de Ropa, residenciado en Maicao en Calle 23, Carrera Primera, no recuerda el numero de la casa, a dos cuadras de la escuela LEIDA GARRIDO DE GUERRERO, Colombia; y, en el Barrio El Hoyito, vía La Concepción, Kilómetro 12, desconoce el numero de la casa, al frente de donde dictan clase en una enramada, Municipio JESUS ENRIQUE LOSSADA del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.75 metros de estatura, piel morena, ojos de color café, pelo castaño oscuro con mechas doradas pintadas, pelo crespo, cejas poco pobladas, contextura delgada. El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene Abogado que lo asistas en el presente acto, manifestando el mismo que no, solicitando este Tribunal a la Unidad de Defensoría Pública, le fuese designado un Defensor Público, recayendo en la persona del Abog. REGULO LOPEZ, Defensor 57°, quien encontrándose presente en la Sala de este Tribunal aceptó el cargo en él recaído. Se deja constancia que el Imputado de auto se impone de las actas conjuntamente con su Abogado Defensor. El juez procede a imponer al Imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudica, manifestando lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Asimismo, se le concede la palabra la Defensa quien expuso: “La Defensa luego de revisar las actas que conforman la presente causa, y luego de sostener una breve conversación con su representado, esta convencido que el procedimiento hubo una confusión tanto de los funcionarios actuantes así como del propio imputado ABEL ANTONIO, CERDA IPUANA, quien manifestó ser miembro de la Etnia Wuayu, e incluso identificándose con su casta o linaje que es la costumbre cultural Wuayuu, por cuanto dicha etnia se caracteriza por ser matrilinal, o lo que es lo mismo, se hereda el apellido de la madre por ser ésta la jefa de familia (Materfamilia), mi defendido manifestó que en ningún momento ha engañado a las autoridades que se encontraban en el operativo para la edición de cédula venezolana, es por ello, que se presentó al lugar donde se realizaba este procedimiento, optando a la obtención del documento de identidad, pero al surgir la confusión se vio involucrado en un hecho punible como es el USO DE DOCUMENTOS FALSOS, por lo que el mismo es merecedor de una Medida Cautelar Menos Gravosa que la Privación de Libertad, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que ha de ser impuesta por este Tribunal de Control, es todo”. Oídas como ha sido lo expuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, así como por la Defensa, en cuanto a decretar al Imputado ABEL ANTONIO CERDA IPUANA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 3° relativa a la presentación del Imputado cada treinta (30) días por ante este Tribunal y 4° relativo a la prohibición de salir del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal; en concordancia con el artículo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario, se declara CON LUGAR tal solicitud. TERCERO: Notificar lo resuelto al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Se ofició bajo el N° 1113-04.- Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EMMA MELEAN SANCHEZ

EL IMPUTADO,


ABEL CERDA IPUANA
LA DEFENSA,


ABOG. REGULO LÓPEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO.


HCV./yaritza.
Causa Nº 9C-414-04