REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Mayo de 2004
193° Y 144°

DECISIÓN N° 524-04 CAUSA N° 9C-293-04

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa seguida contra DE PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos CARLOS POSADAS RESTREPO, FRANCISCO MANUEL ROMERO ATENCIO Y OTROS.-
Este Juzgado de Control para decidir considera:
Se inicio la presente investigación en fecha 04-05-81, por denuncia hecha por el ciudadano CARLOS POSADAS RESTREPO, quien expuso: “...Estacione el jeep en el garaje de la casa y de seguida empecé a bajar el equipaje que traía, cuando en ese momento fui encañonado por dos tipos, con una escopeta la cual estoy casi seguro que pertenece a la granja y un revolver 38, cañón largo, me gritaron que no hiciera nada ya que era un atraco,....”
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal se reconoce que efectivamente la investigación penal no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y públicos, en virtud de que del hecho que la motiva resulta inexistente. Así como tampoco se observa que no se dictó auto de detención o sometimiento a juicio, toda vez que desde la actualidad , ha transcurrido veintidós años y diez meses, no practicándose las diligencias necesarias para esclarecer el hecho por lo que no se logra demostrar el mismo y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficiosa la practica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos al respecto, por lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en relación a la solicitud Fiscal. Regístrese Publíquese y Notifíquese. Esta decisión, déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, al archivo judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO,

Abog LUIS QUERALES SOTO

.En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 524-04 y se libraron las correspondientes boletas de notificación, remitiéndose con oficio N° 901-04 al departamento del alguacilazgo.

EL SECRETARIO.


CAUSA 9C-269-04
HCV/yoseli.