REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL




Maracaibo, 14 de Mayo del 2004
194° y 145°

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO

Causa N° 10C-353-04 DECISIÓN N° 403-04
JUEZ 10° (E) DE CONTROL: DR. FREDY HUERTA.
FISCAL 23°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S) EUDO MORAN CORZO.
DELITO(S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. GUSTAVO PÍRELA
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy Viernes catorce (14) de Mayo de Dos Mil cuatro (2004), siendo las 6:35 horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada ERIKA PAREDES, en su carácter de Fiscal (E) 23 Del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Pongo a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano: EUDO MORAN CORZO , ya que del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San francisco, se evidencia que el referido ciudadano está involucrado en el Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por lo antes expuesto considera este suscrito que están llenos los extremos exigidos por ley y solicito se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente la aplicación del Procedimiento Ordinario. Es todo”. En este estado fue conducido a presencia del Juez de Control el imputado: EUDO MORAN CORZO, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputa, designo para su defensa al Abogado JOAQUÍN PORTILLO, Abogado Privado, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona y Juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo y procedo a imponerme de las actas. Así mismo manifiesto que mi domicilio Procesal es el siguiente: Centro Comercial El Triangulo, local 25 Av. Bella vista y mi Inpreabogado N° 57120 y me Telf. 0414-6346880”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado y demás dato personal, así como su intención de declarar o no en el presente acto. En este estado fue identificado en la siguiente forma: EUDO MORAN CORZO quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,60 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: pardos, Cabello: castaño, corte bajo, Cara: perfilada, Nariz: mediana, Boca: mediana, labios semi gruesos , Tez: blanca , Contextura: Delgada, Cejas: Pobladas, orejas grandes Señas Particulares: lunares pequeño en la cara del lado derecho al lado de la nariz , quien libre de juramento, sin prisión, apremio y coacción, expuso: “Me llamo: EUDO ENRIQUE MORAN BRICEÑO de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 27-12-82 , de 21 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio: comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.327.527, hijo de: HILDA JOSEFINA CORZO DE MORAN Y EUDO ENRIQUE MORAN MUÑOZ y residenciado en Barrio Bicentenario sur, calle 12, casa 11-65, San Francisco, y no voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional . Es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “, Me adhiero a la solicitud interpuesta por el representante de la vindicta publica. Es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa. Este Tribunal en función de Control hace las siguientes consideraciones: Luego de revisadas las actas que conforman la presente causa específicamente del acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, inserta al folio 2 de la presente causa en donde se evidencia que el día 13 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las 10:15 de la mañana dichos funcionarios en labores de patrullaje cuando se trasladaban por la calle 12 adyacente al abasto las dos cosas del barrio Bicentenario sur dirección señalada por la comunidad del sector como zona de distribución y comercialización de drogas, donde visualizaron a un sujeto que constantemente permanece sentado en una acera del sector y cuando se le manifestó que se retirara hizo caso omiso al llamado policial procediendo a su detención e incautándole en el mismo procedimiento específicamente en la parte posterior de la ropa interior, un envoltorio de material sintético amarrado en uno de sus extremos con un hilo color verde, contentivo de un polvo color beige , es por lo que este Juzgador considera que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es la Pre-calificación de el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y Por cuanto existe presunción grave de que el ciudadano EUDO ENRIQUE MORAN BRICEÑO es autor o participe del hecho que se investiga, pero por cuanto el Tribunal considera que el imputado en la presente causa no representa peligro de fuga en razón de que tiene domicilio conocido y que el mismo es venezolano así como tampoco existe obstaculización de la búsqueda de la verdad es por lo que el Tribunal considera ajustado a derecho concederle MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que son las siguientes presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha y la prohibición de salir de esta. Así mismo se ordena proseguir la investigación conforme al procedimiento ordinario. Por todo lo antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados: “Me llamo: EUDO ENRIQUE MORAN BRICEÑO de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 27-12-82 , de 21 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio: comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.327.527, hijo de: HILDA JOSEFINA CORZO DE MORAN Y EUDO ENRIQUE MORAN MUÑOZ y residenciado en Barrio Bicentenario sur, calle 12, casa 11-65, San Francisco, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , que son las siguientes presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha y la prohibición de salir de esta Jurisdicción. Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen a fin de que prosiga la Investigación por el procedimiento Ordinario. Concluyó el acto siendo las 6:55 horas de la tarde. En este mismo acto el imputado antes identificado se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal sometiéndose el mismo al régimen de presentación y a la prohibición de salir de este Jurisdicción. Se registró la presente decisión bajo el N°403-04 . Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1089-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. FREDY HUERTA RODRÍGUEZ.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ERIKA PAREDES

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. JOAQUÍN PORTILLO
EL IMPUTADO,

EUDO MORAN CORZO


LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS