REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 21 DE MAYO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

Decisión No. 424-04 Causa No. 10C-273-04

Vista la solicitud de fecha 14 de Abril de 2004, presentada por la Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia, Abog. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, mediante la cual, conforme con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana HILDA NAVA DE FERRER, en fecha 31 de marzo del presente año, por ante el Comando Regional Nro. 3, manifestando que: es la representante legal del ciudadano OTTO ABREU, quien es propietario de un terreno que se encuentra ubicado en la avenida 15B del sector canchancha, Parroquia Juana de Avila de esta localidad, donde personas desconocidas comenzaron a tumbar la cerca perimétrica del terreno hasta que el día 28 de marzo la tumban por completo, y empezaron a meterse con el fin de invadirlo. El día Domingo 29 de marzo un señor llamado JUAN CARLOS RINCÓN, amenazó a su nieta MARIA GABRIELA CEDEÑO FERRER, de quince años de edad, diciéndole que le iba a pasar el carro por encima, si se oponían a que ellos invadieran el terreno que antes se mencionó; Este Tribunal antes de decidir observa:
Conforme a lo expresado por la Fiscalía Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, procede LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto es un hecho que no reviste carácter Penal, pues no existe ningún tipo penal que encuadre tal conducta tal como se evidencia de la denuncia presentada por la ciudadana HILDA NAVA DE FERRER, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En consecuencia, constatada como ha sido la circunstancia señalada, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la DESESTIMACION solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño el Adolescente y la Familia, en relación con la DENUNCIA antes determinada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente resolución a las partes y a las víctimas, si fuere el caso.
Remítase en su oportunidad al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda.-

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se registro la anterior resolución y quedo registrada bajo el N° 424-04.-


LA SECRETARIA.



FHR/gm
Causa N° 10C-273-04