REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 04 de Mayo de 2004

Visto el oficio No. 211, de fecha 22.04.04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, mediante el cual las Delegadas de Prueba Lic. TAHIDEE SALAZAR y Psic. ELAINE GONZALEZ, comunica a este Tribunal del resultado del Informe Técnico practicado al ciudadano NORVIS JOSE JIMÉNEZ QUERO, Titular de la cédula de Identidad No. V- 7.838.730. Este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado NORVIS JOSE JIMÉNEZ QUERO, fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) años de Presidio, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO y VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° y 375 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN APOLINAR. Ahora bien, consta en acta que dicho penado, cumplió una (1/3) Tercera parte de la pena impuesta el día 13-03-2002, según se evidencia del computo de pena que riela a los folios (379 y 380) de la causa, asimismo se observa según Record de Conducta emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo que cursa al folio (398), en la cual se observa que el mencionado penado durante su permanencia en dicho recinto no ha observado Sanción Disciplinaria, y reposa en actas según Certificación de Antecedentes Penales al folio (389) emanados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el consta que el penado NORVIS JOSE JIMÉNEZ QUERO, no registra Antecedentes Penales, ni Probacionarios; de igual modo visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico No. 211 de fecha 22-04-2004 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y por cuanto concurran las circunstancias determinadas en la Ley, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle al penado NORVIS JOSE JIMÉNEZ QUERO, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, como fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por haber observado durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo buena conducta y poner en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado NORVIS JOSE JIMÉNEZ QUERO, venezolano, natural de Cabimas, Titular de la cédula de Identidad No. V- 7.838.730, mayor de edad, hijo de María Quintero y de José Gregorio Jiménez, residenciado en la calle Oriental, sector El Lucero, N° 61, Cabimas, Estado Zulia, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, donde permanecerá bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo. Al Ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Ochoa Castro”. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal y a la Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 154-04, y se ofició bajo los Nos. 1206, 1207 y 1208-04.

LA SECRETARIA
JVF/a.a.
Causa No. 3E-352-00.-