Vista el Acta de Redención emanada de la Junta de Redención de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Redención a favor del penado: JUAN CARLOS DELGADO PIRELA, Titular de la Cedula de Identidad: 13.505.145, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado JUAN CARLOS DELGADO PIRELA, Titular de la Cedula de Identidad: 13.505.145 , fue condenado por el Juzgado Décimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14-08-2001, a cumplir la pena de Catorce (14) Años y Ocho (8) Meses de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos, 460, 278 Y 417 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de SERGIO SUAREZ MOLINA, WILMER RIVAS MOLINA, YOLANDA DEL CARMEN MOLINA Y EL ORDEN PUBLICO.-

SEGUNDO:

El citado penado fue detenido el 28-05-01, por lo que hasta el día de hoy, fecha en la cual se hace este cómputo, sin redención lleva de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, ONCE (11)MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS , pero a los folios (149), se observa, comunicación de fecha 21-04-04 del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime por concepto de trabajo, Un (1) Año y Cinco (5) Dias, al penado: JUAN CARLOS DELGADO PIRELA, Titular de la Cedula de Identidad: 13.505.145 ; por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida con sumatoria de redención de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS; SIETE (7) MESES, VEINTINUEVE(29) DIAS. Y ASI SE DECLARA.-


TERCERO:

Por lo tanto, considera este Tribunal que por redención por el estudio y/o el trabajo, el penado arriba identificado, cumple ahora, 1.- la PENA PRINCIPAL el día 23-01-2015. 2.- un cuarto (1/4) de la pena impuesta la cumple ahora, el día 23-01-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; 3.- un tercio (1/3) de la pena impuesta la cumple ahora, el día 13-04-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; 4.- las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta las cumple ahora, el día 03-03-2010, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL; 5.- las tres cuartas (3/4) partes de la pena las cumple ahora, el día 23-05-2011, pudiendo optar a partir de esta fecha a la conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; y 6.- la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil correspondiente en este caso, una cuarta (1/4) de la pena impuesta, terminada la pena principal, la cumple ahora, el día 23-09-2018. Y ASI SE DECLARA.-