Visto el escrito presentado por el Ciudadano LEVY JOSÉ AGUILAR CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-3.279.473, asistido en este acto por el Dr. MARCOS SALAZAR HUERTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5802, mediante el cual solicita que se declare cumplida y extinguida la pena corporal de Doce (12) años de Presidio, que le fuera impuesta por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Sentencia definitivamente firme pronunciada en fecha 22 de Enero de 2003, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

PRIMERO:

En fecha Primero (01) de Octubre de 1981, el Ciudadano LEVY JOSÉ AGUILAR CASTRO, rindió Declaración por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Brigada Territorial N° 2, quien quedo detenido preventivamente, librándole boleta de detención, la cual corre agregada a los folios (97 al 100) de la presente Causa.

Asimismo, corre agregada a los folios (129 al 133)de la presente Causa, resolución dictada por el Extinto Juzgado Cuarto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21-10-81 mediante la cual Decretó la Detención Judicial del ciudadano LEVY JOSÉ AGUILAR CASTRO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO, LESIONES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los Artículos 407, 417, 416 última parte por el Aborto provocado a la Ciudadana MAYELA TERESITA FERRER DE GONZÁLEZ, y Artículo 275 todos del Código Penal, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de los Ciudadanos RENATO ESTEBAN GONZÁLEZ (occiso) y de la ciudadana MAYELA TERESITA FERRER DE GONZÁLEZ. Ingresando a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 21 de Noviembre de 1981, a las Dos (02:00) de la Tarde.

Igualmente, corre agregado a los folios (298 al 364) de la presente Causa, Sentencia dictada en fecha 03-08-1982 por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual Condenó al ciudadano LEVY JOSÉ AGUILAR CASTRO, a sufrir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO VOLUNTARIO, LESIONES GRAVISIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407, 416 y 475 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los Ciudadanos RENATO ESTEBAN GONZÁLEZ (occiso) Y MAYELA TERESITA FERRER DE GONZÁLEZ. Sentencia esta, que fue Revocada por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien Absuelve al ciudadano LEVY JOSÉ AGUILAR CASTRO, de los cargos formulados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 05 de Noviembre de 1982, el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acordó concederle al penado LEVY JOSÉ AGUILAR CASTRO, la Libertad Provisional bajo Fianza de Cárcel Segura, librando Boleta de Excarcelación.

Del mismo modo, siendo la oportunidad legal para resolver el Recurso de Casación anunciado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Suprimido Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, ordenó remitir la presente Causa a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, y en decisión de fecha 04-03-1983 la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Declaró con lugar el presente recurso de forma, anula el fallo impugnado y ordena enviar el expediente al Tribunal de Reenvío en lo Penal para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que han dado lugar a la nulidad del fallo anterior; la cual riela a los folios (423 al 430) de la presente Causa.

De igual forma, corre agregada a los folios (487 al 509) de la presente Causa, Sentencia dictada en fecha 18 de Abril de 2002, por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condena al acusado LEVY JOSÉ AGUILAR CASTRO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RENATO ESTEBAN GONZÁLEZ, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal; Decretando el Sobreseimiento de la Causa, seguida a LEVY JOSÉ AGUILAR CASTRO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 278 del Código Penal.


Por último, corre agregado a los folios (602 al 655) de la presente Causa, Sentencia dictada en fecha 22 de Enero de 2003, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condena al acusado LEVY JOSÉ AGUILAR CASTRO, a sufrir la pena de PRESIDIO DE DOCE (12) AÑOS, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. Decretando igualmente, el Sobreseimiento de la causa seguida al citado AGUILAR CASTRO LEVI JOSÉ, por la perpetración de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA CLASIFICADA COMO DE GUERRA, tipificados en los Artículos 417 y 275 ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108, ordinal 4° y 110 en su Primer Aparte todos del Código Penal, en concordancia con el Artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que si bien es cierto que el penado LEVY JOSÉ AGUILAR CASTRO, fue condenado en fecha 22 de Enero de 2003 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RENATO ESTEBAN GONZÁLEZ, no es menos cierto que el mencionado penado en fecha 05 de Noviembre de 1982, el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le concedió al penado LEVY JOSÉ AGUILAR CASTRO, la Libertad Provisional bajo Fianza de Cárcel Segura, siendo esta una medida restrictiva de la libertad, y tomando en cuenta que desde el día 05 de Noviembre de 1982, fecha en la cual le conceden al referido penado el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza de Cárcel Segura, hasta el 22 de Enero de 2003 fecha esta en la cual la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia ha transcurrido VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, sumado a esto el tiempo que estuvo detenido desde el 01-10-1981 hasta el 05-11-1982 siendo UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, resulta una Sumatoria de VEINTIÚN (21) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, observándose que la Pena Principal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más la accesoria de ley de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por el lapso de Una Cuarta Parte de la Condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS se encuentran cumplidos, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho Decretar la Libertad Plena por Pena Cumplida del Penado LEVY JOSÉ AGUILAR CASTRO, quien venía disfrutando bajo la modalidad de Libertad Bajo Fianza de Cárcel Segura. ASÍ SE DECLARA.