REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. 089-04

De actas se observa que en fecha 28 de los corrientes, este despacho judicial ordenó a la empresa Costa Norte Construcciones, C.A., ampliar el escrito de ofrecimiento de garantías reales, en relación a la incorporación o no de un inmueble propiedad de Costa Norte Construcciones, C.A., cuya certificación de gravamen fue consignada en esa misma fecha, a los fines de que forme o no parte de la garantía ofrecida a favor de la República, cuyo objetivo es la suspensión del embargo preventivo de bienes muebles dictados en este proceso de Medidas Cautelares Autónomas seguido en su contra por la República Bolivariana de Venezuela. Vista la diligencia que antecede, consignada en esta misma fecha, por el Apoderado Judicial de Costa Norte Construcciones, C.A., donde expresamente indica que por error involuntario, en la solicitud de fecha 21 de abril del presente año no se hizo mención de un inmueble ubicado en el sector Lo Marin del Muicipio Miranda del Estado Zulia, el cual también es ofrecido para constituir sobre él hipoteca de primer grado a favor de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal acuerda notificar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, a los fines de informarle que la inspección judicial ordenada mediante auto de fecha 11 de mayo de 2004, ampliada por auto de fecha 27 del mismo mes y año, comprenderá igualmente el terreno, las mejoras y edificaciones situadas en un inmueble ubicado en el lugar conocido con el nombre “Lo Marín”, en las inmediaciones de la carretera que va de Altagracia a los caseríos de la costa norte, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, adquirido mediante documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Zulia, el 08 de julio de 1968, bajo el No. 6, Protocolo Primero, Tomo Único (el terreno) y el 24 de septiembre de 1968, bajo el No. 78, Protocolo Primero, Tomo Único (las construcciones).

Se ordena notificar al perito avaluador ciudadano Juan Carlos Bottaro Ríos, identificado en actas y, juramentado en fecha 26 de mayo del presente año, a los fines de informarle que el referido inmueble también será objeto de la experticia que en la actualidad se lleva a cabo.

Expídase copia certificada de esta resolución y remítase con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Librese Boleta al perito avaluador. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. En Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,


Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______________.

RLB/mtdlr.-