REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3576
En el día de hoy treinta ( 30 ) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las dos y treinta de la tarde, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PRIDE SAN ANTONIO, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada NILHSY CASTRO SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40719, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, ( INTIMACION) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL WILLIAMS INDUSTRIAL C.A (WICA) contra SOCIEDAD MERCANTIL SERVICONTROL INTERNACIONAL C.A . Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana JOHANNA DIAZ titular de la cédula de identidad N° 12.863.352, en su condición de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO. En este estado presente la apoderada de la parte actora, ya identificada, expuso: Indico para ser embargado Preventivamente, cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, ordenes de servicios, ordenes de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada SOCIEDAD MERCANTIL”, SERVICONTROL INTERNACIONAL C.A a su favor y que estén pendientes para su cancelación hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 87.109.900,00), que es el doble de la suma intimada.Visto el pedimento formulado por la parte actora, el tribunal insta al notificado, ya identificado, a fin de que presente al tribunal la constancia de los créditos. Que tenga la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PRIDE SAN ANTONIO a favor de la empresa demandada. En este acto presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL”, SERVICONTROL INTERNACIONAL C.A no obstante me doy por notificado de la medida de EMBARGO PREVENTIVO practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar si la empresa demandada tiene créditos a su favor de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo: verificar si existe alguna acreencia a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL”, SERVICONTROL INTERNACIONAL C.A a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PRIDE SAN ANTONIO, los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos, y a reserva de ello.