En horas de despacho del día de hoy 26 de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 12:00PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede General del Comando Policial de la Policía Municipal de San Francisco, ubicada en la Urbanización Coromoto Av. Principal Parroquia San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por BELKIS COROMOTO BARBOZA SOTO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.392.684 contra ELI RAMON VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N°.12.381.796, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña y/o adolescente ELIBEL COROMOTO VALBUENA BARBOZA. En este estado presente el ciudadano (a): OSWALDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.799.527, quien se identificó con el carácter de: OFICIAL DE SERVICIO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado tal como lo establece el artículo 369 ejusdem. Se ordena retener: A) El 30 % mensual del sueldo que devenga el demandado ELI RAMON VALBUENA , titular de la Cédula de Identidad N° 12.381.796 en su condición de OFICIAL DE POLICIA al servicio de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA ; B) El 30 % anual de las Utilidades o bonificación especial de fin de año; C) El 30 % anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandadote autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes. Retener el 100% de tales conceptos.- E) El 50 % de las Prestaciones Sociales, Ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP: 06302 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Ordenado Retener las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:05PM.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: