REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes dos (02) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25Am), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al 711 BATALLON DE INFANTERIA RESERVA COMBATE MARACAIBO, ubicada en la Cabecera del Puente sobre el lago, al lado izquierdo, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana MARIA BETILDE GUERRERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.737.609, contra el ciudadano RUMUALDO ADELMO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°V-5.009.738.- Presente el (la) ciudadano(a) FERNANDO ANTONIO GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.054.994 y quien dijo proceder con el carácter de 2DO Comandante 711 Batallón Reserva de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Bono de Aguinaldos o Utilidades, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano RUMUALDO ADELMO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°V-5.009.738, como SARGENTO al Servicio del 711 BATALLON DE INFANTERIA RESERVA COMBATE MARACAIBO.- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 8272). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no sargento al Servicio del 711 BATALLON DE INFANTERIA RESERVA COMBATE MARACAIBO o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35Am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FERNANDO ANTONIO GONZALEZ,


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.





SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2398-2004.