En horas de despacho del día de hoy 16 DE NOVIEMBRE del año dos mil cuatro, siendo la 1:35 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sede en Cabimas. Sala de juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue YASMIRIAN MARGARITA CHIRINOS contra el Ciudadano HENRY ANTONIO VICUÑA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, edificio Miranda, específicamente Departamento Legal, se procedió a notificara a CARLOS NUCETTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.975.748 con el carácter de OFICINISTA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano HENRY ANTONIO VICUÑA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-6.255.272 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano HENRY ANTONIO VICUÑA, parte demandada, es Trabajador de P.D.V.S.A. .- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto.- Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano: HENRY ANTONIO VICUÑA, como Trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL DEMANDADO EN CASO DE DESPIDO, RETIRO O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA SU RELACION LABORAL Y ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades a retener en el concepto establecido deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01, EXP 1U-4535-04.- Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ :
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA