REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2.294
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 4.150.984, inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 11.491, actuando con el carácter de Apoderado Judicial C.A. LA CASA ELECTRICA, Inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 03 de Julio de 1.936, bajo el N°. 213, Páginas de la 262 a la 263, modificados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de Septiembre de 1987, bajo el No. 20, Tomo 74-A, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO, al Ciudadano JUEVENAL ENRIQUE TORRES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.805.834 y de este mismo domicilio, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.366.628, 40).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 08 de Noviembre de 2004, ordenándose la citación de la demandada. En fecha 25 de Noviembre de 2004, la parte actora diligenció desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva devolverle los documentos originales que se encuentran en actas previa certificación de las mismas y homologue su desistimiento, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena devolver las documentos originales solicitados y archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa C.A. LA CASA ELECTRICA, parte actora, en consecuencia, Se homologa el presente Desistimiento y se ordena devolver las documentos originales solicitados, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.








PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.


En la misma fecha siendo las nueve (9:00A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario