REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, tres de Noviembre de 2004.
194º y 145º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

CAUSA: N° M-0126-04
JUEZ: ABOG: JOSE MANUEL COLMENARES
SECRETARIA: YOLANDA GUTIERREZ
FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG: ABDIAS JOSE SAEZ RIOS.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG: ANGEL ROSALES
ACUSADO:
DELITO: VIOLACION
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
ADMISION DE LA ACUSACIÓN

Realizada en el día de hoy, tres (03) de Noviembre del 2004, Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido el día 18-06-87, estudiante, portador de la cédula de identidad N° 19.935.300, natural de Santa Bárbara de Zulia, residenciado en la calle 9, en el inmueble N° 2-05 donde funciona el Taller de Herrería del señor Dermo Bao, del Barrio Carlos Andrés Pérez, población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Jorge Barrios y Gledys Margarita Ordóñez, representado por el Defensor Público Dr. ANGEL ROSALES, en la cual el Fiscal del Ministerio Dr. ABDIAS JOSE SAEZ RIOS, acusó formalmente al adolescente precitado por el delito de VIOLACIÓN, pidiendo como sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS, y habiendo admitida la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO: Conforme al Artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por estar debidamente fundamentada en contra del adolescente acusado SE OMITE IDENTIDAD, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, por el delito de VIOLACIÓN, tipificado en el Artículo 375, ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en contra del niño SE OMITE IDENTIDAD , el día 25/08/2004, quedando fijados los hechos objeto del juicio detallados en el escrito acusatorio que cursa a los folios del 42 al 51 de esta causa.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública detalladas una por una en el escrito acusatorio, cuya totalidad de pruebas la Fiscalia las expuso y refirió sobre su pertinencia y necesidad conforme a la Ley en la Audiencia celebrada en el dia de hoy, y en consecuencia este Organo Judicial también las admitió todas por ser necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa, el Tribunal las consideró extemporáneas, por cuanto no fueron ofrecidas dentro del lapso fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el Artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Privación de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado este Tribunal se abstiene de acordar dicha solicitud, por considerar quien aquí decide que las reglas en los procesos de Responsabilidad Penal de Adolescentes es la libertad y la excepción es la privación de la misma, y siempre que las condiciones que autorizan la privación preventiva de libertad, puedan ser evitadas razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el acusado, lo procedente en la presente causa es mantener la Medida Cautelar otorgada por este Tribunal en fecha 14 de Octubre del 2004; por cuanto observa este Juzgador que las obligaciones exigidas en el otorgamiento de las mismas han sido cumplidas por el adolescente acusado, lo cual evidencia que no existe peligro de fuga, ni que el mencionado adolescente evadirá el proceso, así como también en actas consta arraigo del mismo, es decir, que tiene domicilio conocido.

CUARTO: Conforme al literal h) del Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con funciones de CONTROL de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado SE OMITE IDENTIDAD, conforme al artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar involucrado en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal.

Registrese esta Decisión y Déjese copia. Remitase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia Preliminar conforme al Artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.



El Juez,

Abog: José M. Colmenares,

La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión, quedando anotado esta resolución bajo el N° 43.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,