J.D
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2007
197° y 148°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana LEDYS JOSEFINA CASTILLO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No.4.755.192, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por ANTONIA MARIA MORALES PAREDES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 5.837.811 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.842 de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos ARQUIMEDES DANILO, MELIXA VERONICA y ALEXS DAVID ORTEGA CASTILLO, y al hijo del causante ciudadano ANGEL DE JESÚS ORTEGA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.739.069, 9.739.068, 17.834.149 y 18.383.324, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano ANGEL DE JESUS ORTEGA FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.3.273.873 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato, el día 08 de Octubre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No. 268, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio del causante ANGEL DE JESUS ORTEGA FERNANDEZ y la ciudadana LEDYS JOSEFINA CASTILLO SANCHEZ 2) Cuatro (4) Partidas de Nacimiento de ARQUIMEDES DANILO ORTEGA CASTILLO, MELIXA VERONICA ORTEGA CASTILLO , ALEXIS DAVID ORTEGA CASTILLO y ANGEL DE JESUS ORTEGA TORRES 3) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Noviembre de 2007, donde declaran las ciudadanas GLADYS JOSEFINA MACHADO DE CONTRERAS y GRACIELA JOSEFINA ROLDAN MEJIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.878.547 y 5.810.224, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ellos. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ANGEL DE JESUS ORTEGA FERNANDEZ su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano ANGEL DE JESUS ORTEGA FERNANDEZ a su esposa LEDYS JOSEFINA CASTILLO DE ORETEGA y a sus hijos ARQUIMEDES DANILO ORTEGA CASTILLO, MELIXA VERONICA ORTEGA CASTILLO, ALEXIS DAVID ORTEGA CASTILLO y ANGEL DE JESUS ORTEGA TORRES, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo se ordena expedir las cuatro (4) copias certificada adicional solicitada.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA. ACC
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
ABOG. MARIELIS ESCANDELA