EXP. 01110


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



PARTE NARRATIVA


Ocurren ante este Juzgado TERESITA ANTONIA ACOSTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.668.312 domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, manifestando que en fecha 01 de Junio de 2004, falleció su concubino ADOLFO DE JESUS SOLARTE MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.930.110 extrabajador del fenecido Instituto Nacional de Puertos de Maracaibo del Estado Zulia, y que al fallecimiento del mencionado ciudadano quedaron como sus Únicos y Universales Herederos su persona por ser su concubina y sus tres (3) hijas de nombres MARIA TERESA, MARYORI DEL VALLE y MARY PAULA SOLARTE ACOSTA, venezolanas, menores de edad, de once (11), nueve (9) y tres (3) años de edad, respectivamente, procreadas durante la unión concubinaria y sus otros cuatro hijos de nombres YASMILET DEL VALLE, YOANNA MABEL, LORENA DEL CARMEN y ADOLFO SEGUNDO SOLARTE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, y en virtud de lo antes expuesto es que solicita a este Órgano Jurisdiccional se les declare en su condición de concubina e hijos como UNICOS Y UIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADOLFO DE JESUS SOLARTE MALDONADO, ya identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Septiembre de 2004, formando expediente numerado con el N° 01110, ordenándose consignar en actas, copias de las cédulas de identidad de todos los herederos y que por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 25 de Noviembre de 2004, la ciudadana TERESITA ANTONIA ACOSTA DELGADO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MAGALI CHACIN consignando copias de las cédulas de identidad de los herederos del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas la actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción Nº 327 del causante ciudadano ADOLFO DE JESUS SOLARTE MALDONADO, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia de las actas de nacimiento Nº 1768 y 2605 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Nº 200 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 867 y 816 emanadas de la Jefatura Civil del Municipio Rómulo Gallegos Distrito Sucre del Estado Zulia, Nº 2887 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos, y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los ciudadanos YASMILET DEL VALLE, YOANNA MABEL, LORENA DEL CARMEN y ADOLFO SEGUNDO SOLARTE CHOURIO, las niñas MARIA TERESA, MARYORI DEL VALLE y MARY PAULA SOLARTE ACOSTA, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos HUMBERTO FUENMAYOR e IVAN MAS Y RUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.370.322 y 3.645.534 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio, en cuanto a que los testigos afirman de manera conteste que la solicitante mantuvo una relación concubinaria con el causante el cual falleció el 01 de junio de 2004 y que de esa unión procrearon tres (3) hijas de nombres MARIA TERESA, MARYORI DEL VALLE y MARY PAULA SOLARTE ACOSTA. Y que tanto la solicitante así como sus hijas y los otros cuatro (4) hijos del causante YASMILET DEL VALLE, YOANNA MABEL, LORENA DEL CARMEN y ADOLFO SEGUNDO SOLARTE CHOURIO, son los únicos y universales herederos del causante.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los Fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos YASMILET DEL VALLE, YOANNA MABEL, LORENA DEL CARMEN y ADOLFO SEGUNDO SOLARTE CHOURIO y a las niñas MARIA TERESA, MARYORI DEL VALLE y MARY PAULA SOLARTE ACOSTA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADOLFO DE JESUS SOLARTE MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.930.110, fallecido ab-intestato en jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia en fecha 01 de Junio de 2004, según copia certificada del acta de defunción Nº 327 emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana TERESITA ANTONIA ACOSTA DELGADO, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder. y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso en condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria. Así se declara-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (29) del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1(FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA.(FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 94 en el registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La secretaria

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