REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1.019-04.- RESOLUCIÓN N° 1.465-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana: abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO y ADULTERACIÓN DE SERIALES, previstos y sancionados en el (los) artículo(s) 454 Ordinal 8° y 358 del Código Penal, en agravio del ciudadano PABLO RAMÓN HERNÁNDEZ BONT Y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente está demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito HURTO AGRAVADO y ADULTERACIÓN DE SERIALES, previstos y sancionados en el (los) artículo(s) 454 Ordinal 8° y 358 del Código Penal; Ahora bien, aun cuando en la presente causa se llevaron a cabo toas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos en referencia; no obstante, desde cometido los mismos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de DOCE (12)años, tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 ordinales 3° y 4° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto a los hechos dañosos en referencia, por lo cual es ajustado a derecho y no contrario a la ley el pedimento efectuado por la vindica pública y en tal sentido, se declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO y ADULTERACIÓN DE SERIALES, previstos y sancionados en el (los) artículo(s) 454 Ordinal 8° y 358 del Código Penal, en agravio del ciudadano PABLO RAMÓN HERNÁNDEZ BONT Y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.465-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.772-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1.019-04.
HCV/luisquerales.-