REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Causa N° C02-1125-2004.
AUDIENCIA DE IMPUTACION FISCAL:
Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Imputación Fiscal al ciudadano ORLANDO SANCHEZ, solicitada por el ciudadano AITOB ABIMILEC LONGARAY, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Ministerio Público, por el delito Previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como en CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana DEISI COROMOTO PAREDES PEREZ. Presidido el acto por la Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, actuando como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia y la Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, como Secretaria en la Sala de Despacho de este Tribunal.- Seguidamente la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Juez solo se encuentra presente el Fiscal XXI del Ministerio Público, Abogado AITOB ABIMILEC LONGARAY, no así el ciudadano ORLANDO SANCHEZ, ni la víctima, ciudadana DEISI COROMOTO PAREDES PEREZ, aun cuando fueron notificados para el presente acto, es todo”.- Acto seguido el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado AITOB ABIMILEC LONGARAY, solicitó la palabra al Tribunal, y cedido este Derecho, expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto se observa que en reiteradas oportunidades el ciudadano ORLANDO SANCHEZ, no ha hecho acto de presencia a la celebración de esta Audiencia, lo cual genera retardo procesal, constando en actas aunado que el mismo ha sido notificado en varias oportunidades parra la realización de este acto y no ha comparecido sin causa que lo justifique, razones por las cuales se ha diferido la presente Audiencia, y dada la necesidad de asegurar su comparecencia a la presente Audiencia y demás actos del proceso, es por lo que solicito se sirva librar orden de aprehensión en contra del referido imputado, es todo”.- En este estado, la Juez Segundo de Control, Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, hizo la siguiente exposición: “Oída la exposición realizada por la Secretaria de este Tribunal quien al momento de verificar la presencia de las partes manifiesta que solo se encuentra presente el Representante de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Publico, Abogado AITOB ABIMILEC LONGARAY, no así el ciudadano ORLANDO SANCHEZ, ni la víctima DEISI COROMOTO PAREDES, quienes fueron notificados para este acto, es por lo cual esta Juzgadora difiere la realización de la presente Audiencia para el día 13 de Enero del 2005, a las diez de la mañana. En relación a la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público, Abogado AITOB ABIMILEC LONGARAY, en el sentido de que se libre orden de aprehensión en contra del ciudadano ORLANDO SANCHEZ; esta Juzgadora, una vez que ha analizado dicha solicitud, así como las circunstancias que rodean el presente caso, considera que en virtud de que dicho ciudadano no ha comparecido ante este Despacho en varias oportunidades para la celebración de la presente Audiencia, aún cuando ha sido notificado para la misma, razón por la cual se ha diferido dicho acto, lo cual genera retardo procesal, y por cuanto de las presentes actuaciones se acredita la existencia de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DEISI COROMOTO PAREDES, y de las cuales surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ORLANDO SANCHEZ, es autor o partícipe en la comisión del referido delito, y por considerar esta Juzgadora, una vez analizada la conducta del referido ciudadano en el presente proceso, que existe una presunción razonable del peligro de fuga, ya que las veces que han sido libradas las respectivas Boletas de Notificación, dicho ciudadano ha sido notificado y ha hecho caso omiso al llamado que en varias ocasiones le ha hecho este Tribunal, encontrándose cubiertos los extremos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se acuerda la petición del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se ordene la Aprehensión del ciudadano ORLANDO SANCHEZ. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA: la localización y Aprehensión del ciudadano ORLANDO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.665.974, residenciado en la Bodega Oriana, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia. Todo de conformidad con los Artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, y al Comandante del Departamento de Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, solicitándoles se sirvan hacer efectiva la localización y aprehensión del referido ciudadano. Se hace saber al Representante del Ministerio Público que una vez que este Tribunal tenga conocimiento de la aprehensión del ciudadano ORLANDO SANCHEZ, se fijará la realización de la presente Audiencia, lo cual se les notificará en su debida oportunidad, así mismo que con la suscripción de esta acta queda notificado de esta decisión. Regístrese. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez de Control (S),

Abg. Marvelys Soto González.





El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Aitob Longaray.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo oficio N° 334 y se oficio bajo los N° 1.502 y 1.503.-



La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.