REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO.

Maracaibo, 25 de noviembre de 2004.
193° Y 145°

RESOLUCIÓN N° 65-04.
CAUSA N° 3M-247-03.

Este Tribunal DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera procedente de oficio, pronunciarse en relación a extender la Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida de Privación de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano acusado MOISÉS RAFAEL ESCOLA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, de oficio técnico en frenos, titular de la cedula de identidad N° 17.096.699.;en consecuencia de lo cual pasa a considerar lo siguiente:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se observa de lo establecido en autos que la causa fue remitida y recibida por este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, el día diez (10) de Abril del 2003, y fue signada con el número 3M-247-03, fijándose la realización del juicio oral y público para el día Veinte (20) de Mayo del 2003, el día 11 de Julio del 2003 se constituyo definitivamente el Tribunal de Manera Mixta, el juicio oral y publico fue diferido en septiembre de 2003, fijándose nuevamente para el día Veintidós (22) de Septiembre, del 2003, procediéndose a Diferir la Celebración del Juicio Oral y Publico, por la incomparecencia del ciudadano Escabino, JESÚS DUGARTE, Fijándose nuevamente para el día Veinte (20) de Octubre del 2003, difiriéndose en acto por la falta de comparecencia de los ciudadanos Escabinos y la Victima, Fijándose el Juicio Oral Y Publico, nuevamente para el día diecinueve (19) de Noviembre del 2003, Difiriéndose nuevamente El Juicio por la incomparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Publico, y la falta de Quórum por participación ciudadana, Fijándose nuevamente la celebración del Juicio para el día diecinueve (19) de Enero del 2004, Difiriéndose el Juicio Oral y Publico, nuevamente a solicitud de la Representación Fiscal, fijando el Juicio para el día veinticinco (25) de Febrero del 2004, Procediéndose a diferir nuevamente el Juicio Oral y Publico, por cuanto este Tribunal estaba realizando Juicio Oral y Publico, en la causa 3M-269-03, motivo por el cual se ordena fijar nuevamente el Juicio para el día dieciséis (16) de Marzo del 2004, difiriéndose nuevamente por la incomparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Fijándose el Juicio Oral y Publico para el día tres (03) de Mayo del 2004, procediéndose a diferir el acto por cuanto no compareció la ciudadana Escabino GRISELL PAZ, y la Falta de Traslado del ciudadano Acusado por parte del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, Fijándose el Juicio Oral y Publico, para el día 15 de Junio del 2004, en esa fecha fue diferido por encontrase el ciudadano Fiscal celebrando un juicio en otro tribunal, en fecha 11 de agosto de 2004 fue diferido por encontrarse el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico en un curso, en fecha 14 de octubre fue nuevamente diferido por inasistencia del Fiscal del Ministerio Publico y del acusado, y en fecha 12 de noviembre de 2004 fue diferido por encontrarse la ciudadana Fiscal realizando la continuación de un juicio oral y publico, y en fecha 22 de noviembre de 2004 fue diferido una vez mas por encontrarse este juzgado en la celebración del juicio de la causa 3M-224-03.
Ahora bien, expuestos como han sido las razones por las cuales se ha diferido en cuatro ocasiones, desde el mes de mayo del presente año, la celebración del juicio oral y público por razones que no son atribuibles al imputado, ciudadano MOISÉS RAFAEL ESCOLA, estando el mismo a presentaciones cada ocho dias por ante este tribunal, siendo que no ha sido posible hasta la presente fecha la Celebración del Juicio Oral y Publico, evidenciándose la forma como se ha dilatado el siguiente Proceso, motivo por el cual se estarían violentando los Principios y Garantías consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por la República, tal como lo establece el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal..
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio , considera que se encuentra ajustado a Derecho extender la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debido a que constituye una medida menos gravosa para el imputado MOISES RAFAEL ESCOLA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.096.699, de 21 años de edad, de profesión u oficio técnico en frenos, soltero, hijo de Arelis Ovalles Escola y Padre desconocido, residenciado en el Barrio Balmiro León, Segunda Etapa por la entrada del Destacamento El Mamon, al lado del Abasto Divino Niño, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien deberá presentarse personalmente cada treinta días ante este Juzgado, no podrá alejarse del país, ni de la jurisdicción del Municipio Maracaibo, sin la autorización de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER la Medida Cautelar dictada por este mismo tribunal, medida de presentación a favor del ciudadano, MOISES RAFAEL ESCOLA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.096.699, de 21 años de edad, de profesión u oficio técnico en frenos, soltero, hijo de Arelis Ovalles Escola y Padre desconocido, residenciado en el Barrio Balmiro Leon, Segunda Etapa por la entrada del Destacamento El Mamon, al lado del Abasto Divino Niño, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Debido a que ello constituye una medida menos gravosa para el imputado, y quien deberá en consecuencia presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días.
Regístrese y Notifíquese la presente Resolución.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el número 65-04, en el libro de Resoluciones llevado por este Tribunal.-

EL SECRETARIO