Vista la comunicación emanada desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y por cuanto este Tribunal de Ejecución observa, que el penado (a) JHONNY SEGUNDO MANZANO MASS Y RUBI, finalizo el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en su contra, y si bien es cierto que en fecha 14-11-01, entro en vigencia la reforma del Código 0rganico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 553, que textualmente dice “ Este código se aplicara desde su entrada en vigencia , aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado, en caso contrario se aplicara el código anterior, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El (la) Penado (a) JHONNY SEGUNDO MANZANO MASS Y RUBI, , fue condenado (a) a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAVAREZ VERGARA GINA.

SEGUNDO: Corre inserto al folio (352-353 Y 354) del expediente, donde se evidencia que según resolución No. 320-01, de fecha 31-10-01, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió al (la) penado (a) JHONNY SEGUNDO MANZANO MASS Y RUBI, , el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, con un Régimen de Presentaciones de TRES (03) AÑOS, el cual cumplió satisfactoriamente. Razón por la cual este Juzgado de Ejecución considera procedente en el presente caso, declarar la LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL del referido penado por cumplimiento del régimen, quedando sujeto a presentarse ante la Intendencia de la Jefatura Civil de Cristo de Aranza hasta el día 16-09-2.008, donde pagara la sujeción ala vigilancia por autoridad a la ley. Y ASI SE DECLARA.-